Resolución N° 331/14/5500
Nro de Expediente:
4373-014582-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/10/2014


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Ginemar S.A., R.U.T. 214111750019, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle sito en la calle Sebastián Elcano No. 3301, por constatarse la existencia de mercadería sin refrigeración.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Sebastián Elcano No. 3301, propiedad de la empresa Ginemar S.A., R.U.T. 214111750019, cuyo representante legal es el señor José Horacio Geddo Abuin, C.I. 4.907.451-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 19/XII/13, según Actas Nros. 104851, 140852 y 104853 se pudo constatar la existencia de mercadería sin refrigeración, precediéndose al decomiso de la misma;
        2o.) que otorgada la vista conferida con fecha 23/IV/14 es evacuada la misma, alegando que la pasta se encontraba fuera de refrigeración dado que hacían unos instantes que se había envasado y respecto al salame "Doña Coca" fue un error que cometieron;
        3o.) que en atención a lo informado y a juicio de la Abogada del Servicio de Regulación Alimentaria correspondería aplicar una sanción, dado que todo lo expresado es un reconocimiento de las infracciones constatadas, no eximiendo lo manifestado de las sanciones que corresponde aplicar;
        4o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54. por infringir lo dispuesto en el Art. D.896 b), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996;
        5o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Ginemar S.A., R.U.T. 214111750019, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Sebastián Elcano No. 3301, cuyo representante legal es el señor José Horacio Geddo Abuin, C.I. 4.907.451-9, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.896 b), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-