Resolución N° 2359/17
Nro de Expediente:
2016-4003-98-000114
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/6/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerados a los copropietarios del Edificio Juncal del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades del inmueble padrón No. 4.776, con excepción de las unidades 5, 102 EP y 206 EP, del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2017 y 2018, dejando de percibir la Intendencia la suma anualaproximada de $ 258.492,00.

Montevideo, 5 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Verónica Céspedes en representación de los copropietarios del Edificio Juncal por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 4.776, ubicado en la calle Juncal Nos. 1408/1414/1420;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Permanente de la Ciudad Vieja informa que según inspección realizada corresponde propiciar la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón No. 4.776 con excepción de las unidades 5, 102 EP y 206 EP, que mantienen equipo de aire acondicionado, por un período de 2 años a partir del ejercicio 2017, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 29.884, capítulo II (Incentivos), inciso 2.3 (Correcto Mantenimiento);
        2o.) que la Unidad del Patrimonio Edilicio Urbanístico y Ambiental recomienda la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por los ejercicios 2017 y 2018, con excepción de las unidades 5, 102 EP, 206 EP;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que declare la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a las unidades del inmueble padrón No. 4.776, con excepción de las unidades indicadas, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, inciso 2.3, por los ejercicios 2017 y 2018, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 258.492,00;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la referida exoneración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad según lo establecido en el Decreto No. 29.884, capítulo II, inciso 2.3;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los copropietarios del Edificio Juncal del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades del inmueble padrón No. 4.776, con excepción de las unidades 5, 102 EP, 206 EP, por los ejercicios 2017 y 2018, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, inciso 2.3, dejando de percibir la Intendencia la suma anual aproximada de $ 258.492,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos).-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-