Resolución N° 415/10/4000
Nro de Expediente:
3230-009712-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/6/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Sra. Valeria Rocha, en representación del "Movimiento por la Liberación del Cannabis", el uso del Pabellón de la Música del Parque Rodó, con motivo de realizar un espectáculo artístico con bandas de Rock, el día 19/VI/10, de 08:00 a 22:00 horas.-

Montevideo, 16 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Valeria Rocha, en representación del "Movimiento por la Liberación del Cannabis", para que se le conceda el uso del Pabellón de la Música del Parque Rodó, con motivo de realizar un espectáculo artístico con bandas de Rock, el día 19/VI/10, de 08:00 a 22:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 744/10 del 26/II/10, la Sra. Intendenta de Montevideo, ratificó las facultades otorgadas por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, que delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Valeria Rocha, en representación del "Movimiento por la Liberación del Cannabis", el uso del Pabellón de la Música del Parque Rodó, con motivo de realizar un espectáculo artístico con bandas de Rock, el día 19/VI/10, de 08:00 a 22:00 horas, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: I) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; II) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; III) responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajaustarse a la normativa municipal vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y c) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General.-