Resolución N° 57/12/4000
Nro de Expediente:
3310-003313-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/3/2012


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Convalidar lo actuado autorizando condicionado a la Radio Comunitaria FM 97.3 el uso del espacio público ubicado con frente a la Ruta Nº 8 Km. 16 esquina Cno. Repetto, el día 2/III/12 en el horario de 18:00 a 22:30 horas, a los efectos de festejar su 7º aniversario.-

Montevideo, 12 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: la solicitud de la Radio Comunitaria FM 97.3 para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la Ruta Nº 8 Km. 16 esquina Cno. Repetto, el día 2/III/12 en el horario de 18:00 a 22:30 horas, para llevar a cabo el festejo de su 7º aniversario;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio F presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 4 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actuado, autorizando a la Radio Comunitaria FM 97.3 el uso del espacio público ubicado en la Ruta Nº 8 Km. 16 esquina Cno. Repetto, el día 2/III/12 en el horario de 18:00 a 22:30 horas, para llevar a cabo el festejo de su 7º aniversario, condicionado a que la peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) las siguientes disposiciones: 1) no se permite la afectación de pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 2) no afectar la libre circulación peatonal y 3) no se permite acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-