Resolución N° 169/08
Nro de Expediente:
4001-004849-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/1/2008


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio celebrado entre esta Intendencia Municipal y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, arrendamiento maquinaria vial.-

Montevideo, 8 de Enero de 2008.-
 
                  VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento con opción a compra (Leasing) de maquinaria vial con destino a esta Intendencia Municipal;
                  RESULTANDO: 1º) que la ley N° 16.907 del 9 de enero de 1998 autoriza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.) y al Banco de la República Oriental del uruguay (B.R.O.U.) a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales y la Direccción Nacional de Vialidad de dicho Ministerio;
                  2°) que la precitada norma faculta al Ministerio a suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción a compra de maquinaria vial necesaria para el mantenimiento de la red vial departamental.;
                    CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que se debe aprobar el texto del Convenio de referencia y su Anexo;
                    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                    RESUELVE:
                  1.- Convalidar la suscripción del Contrato de Arrendamiento celebrado el veintiséis de diciembre de dos mil siete, entre esta Intendencia Municipal y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
                  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA (LEASING).- En Montevideo, el veintiséis de diciembre de dos mil siete, entre Por una parte: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el Sr. Ministro Don Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón Nº 561, en adelante “el sub-arrendador”; Por otra parte: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Sr. Intendente, Dr. Ricardo EHRLICH y el Secretario General Lic. Alejandro ZAVALA, con domicilio en esta ciudad, Av. 18 de Julio 1360, en adelante “el sub-arrendatario”, celebran el presente contrato de arrendamiento con opción de compra (Leasing) –locación de bienes muebles con las opciones que se dirán- el cual se regirá por las siguientes disposiciones: Antecedentes: I) La ley Nº16.907 de 9 de enero 1998 autoriza al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.) y al Banco de la República Oriental del Uruguay (B.R.O.U.) a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales y Dirección Nacional de Vialidad de dicho Ministerio.- II) La precitada norma faculta al Ministerio a suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción de compra de maquinaria vial necesaria para el mantenimiento de la red vial departamental. El MTOP puede descontar de las partidas que correspondan a cada Intendencia por concepto de transferencias, los importes necesarios para atender las prestaciones del contrato de arrendamiento con opción de compra a que ha hecho referencia.- III) La instrumentación del negocio jurídico se realiza a través de una doble operación de leasing financiero y operativo entre el B.R.O.U. y el M.T.O.P. y éste y las Intendencias Municipales, respectivamente. En virtud del operativo, el M.T.O.P. transfiere a las Intendencias Municipales las mismas obligaciones y condiciones convenidas entre la Institución bancaria y la Secretaría de Estado que son las que se establecen en este contrato.- IV) El Poder Ejecutivo por resoluciones de 5 de febrero de 2007, 3 de septiembre de 2007, 10 de septiembre de 2007, 8 de octubre de 2007, 22 de octubre de 2007, 5 de noviembre de 2007 y 3 de diciembre de 2007, adjudicó las Licitaciones Públicas Nos. 12/06, 15/06, 16/06, 19/06, 21/06, 22/06, 23/06, 24/06 y 25/06 para la adquisición de equipos viales, estando en trámite las licitaciones Nos. 20/06 y 25/06.-1. Objeto: El objeto de este contrato de subarrendamiento con opción de compra (leasing) son los bienes que se detallarán en el Anexo y en los que irá agregando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a medida que vaya adjudicando y cediendo cada contrato de suministro, según los bienes solicitados oportunamente por cada subarrendatario y que se consideran parte integrante de este contrato.- 2.Precio y plazo: El precio total de este contrato se estipula hasta el equivalente en unidades indexadas a U$S 682.375,00 (dólares estadounidenses seiscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco) más los ingresos por colocaciones correspondientes a la tasa vigente al momento de utilizar la operación, más la prima por plazo (actual 5,50%) sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4. Cualquier atraso o demora en los pagos o reintegros, determinará, automáticamente, la obligación a cargo del subarrendatario de abonar los intereses moratorios a la tasa que el subarrendador determine, según lo establecido en los artículos 1, literal e) de la ley 9678 de 12 de agosto de 1937 y 39 de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967.- El “sub arrendatario” autoriza al “sub-arrendador” a que debite las sumas necesarias para el pago del leasing financiero firmado con el BROU, así como de cualquier otro monto dinerario derivado de este contrato, por intereses moratorios y/o daños y perjuicios, gastos honorarios, etc.: 1) de las partidas que correspondan a cada Intendencia de las inversiones previstas en el Inciso 10, Proyecto 999 “Mantenimiento y Conservación de la Red”, Programa 008, “Mantenimiento de la Red Vial Departamental” de la ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005.- 2) si no hubiese facturación por el concepto antes indicado, se descontará el crédito de la parte de financiamiento interno que en el programa de transferencias previsto corresponda al Gobierno Departamental.- 3) de cualquier otra transferencia que debiere efectuar el M.T.O.P. al Gobierno Departamental.- El plazo de pago del precio mencionado se estipula en 8 (ocho) años, que se computarán a partir del día de la fecha y hasta la fecha del último débito.-3. De la elección y entrega de los bienes objeto de este contrato: Los bienes indicados en el Anexo han sido libremente elegidos por el sub-arrendatario. A todos los efectos jurídicos se toma como carta–pedido del sub-arrendatario las resultancias de las licitaciones mencionadas en los antecedentes de este contrato, siendo las características generales y específicas de los bienes, sus fabricantes o proveedores, el precio de venta, plazos de entrega y demás elementos los que allí se indican y que se consideran formando parte de este contrato, sin perjuicio del anexo al presente documento que constituye una síntesis de aquéllas.- 3.1: En caso de que los bienes sean adquiridos a proveedor nacional, dichos bienes serán entregados directamente por el vendedor al sub-arrendatario, quien los recibirá, previa verificación, en nombre y por cuenta del sub-arrendador.- 3.2: En caso que los bienes deban ser importados por el sub-arrendador, las partes convienen que dichos bienes serán los especificados en el Anexo.- 3.3: El M.T.O.P. no asume responsabilidad de especie alguna y queda expresamente exonerado de cualquier reclamación por diferencias, defectos o vicios técnicos, de diseño, funcionales o de otro carácter que haga a los bienes inútiles, en todo o en parte, para el propósito del sub-arrendatario, y otras razones análogas.- 3.4: Si el sub-arrendador debiere efectuar pagos al fabricante o proveedor (nacional o extranjero), por cualquier concepto referido al suministro de los bienes objeto de este contrato, incluyendo impuestos, tasas consulares y otros gravámenes que afecten la operación, con anterioridad a la fecha de iniciación del mismo, el sub-arrendatario reconoce adeudar y se obliga a pagar al sub-arrendador los intereses correspondientes a dichos adelantos, por todo el tiempo que transcurra desde las fechas del desembolso de las antedichas sumas y hasta la fecha de su pago efectivo al sub-arrendador, a la tasa de interés fijada en la cláusula 2.- 4. Del costo de los bienes y de las eventuales modificaciones del precio del subarrendamiento con opción a compra: El costo previsto de los bienes objeto de este contrato es el que resulta de las licitaciones adjudicadas por el subarrendador, que se irán incorporando en los Anexos que forman parte de este contrato. En caso de que dicho costo sufriera alteraciones, en más o en menos, cualquiera sea su causa o motivo, el precio del contrato fijado en la cláusula 2 se considerará modificado automáticamente en idéntica proporción.- 5. Utilización y destino de los bienes: Los bienes objeto de este contrato serán destinados exclusivamente al mantenimiento de la red vial departamental. No podrán ser dados en nuevo subarrendamiento, cedidos o enajenados por las Intendencias Municipales, ni dados en préstamo, sin el consentimiento escrito del sub-arrendador.- 5.1: El sub-arrendatario se obliga expresamente a cumplir rigurosamente con todas las instrucciones dadas por el fabricante o proveedor en cuanto a la instalación, utilización, mantenimiento y reparación de los bienes, quedándole prohibido hacer modificaciones y/o sustituciones sin consentimiento del sub-arrendador.- 5.2: El sub-arrendatario reconoce al sub-arrendador el más amplio derecho de contralor e inspección sobre los bienes entregados en arrendamiento, quedando desde ya autorizado el ingreso al local donde se instale o guarden los mismos, por parte de las personas que el sub-arrendador comisione al efecto.- 5.3: El sub-arrendador se reserva el derecho de exigir que se coloque en lugar visible de cada uno de los bienes entregados en arrendamiento una placa inamovible que identifique el bien y este convenio, obligándose el sub-arrendatario a mantener dichas placas legibles y en buen estado de conservación durante todo el plazo del contrato.- 5.4: El sub-arrendatario queda obligado a defender y hacer valer todos los derechos del sub-arrendador sobre los bienes que éste entrega en arrendamiento sin perjuicio de comunicarle de inmediato cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectarlos.- 5: El sub-arrendador autoriza al sub-arrendatario a ejercer el derecho a hacer valer las garantías de fábrica y demás derechos que confiere la adquisición de los bienes respecto del fabricante o proveedor, quedando por tanto exonerado de cualesquiera responsabilidad por defectos o vicios –aún ocultos- de los mismos.- 6. De los gastos y erogaciones adicionales: Todos y cualesquiera gastos de instalación, transporte, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes, serán de cuenta única y exclusiva del sub-arrendatario, quien se obliga a mantenerlos siempre en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Cualquier pieza, equipo o accesorio que fuera sustituido, colocado o incorporado a los bienes, se considerará inmediatamente de propiedad del B.R.O.U., no pudiendo, por tanto, ser retirado posteriormente, y no correspondiendo al sub-arrendatario indemnización alguna o derecho de retención sobre los bienes.- 7. De la responsabilidad generada por los bienes: El sub-arrendatario se obliga a comunicar al sub-arrendador por telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente, dentro de tres días hábiles de ocurrido el evento, cualquier daño o siniestro sufrido por los bienes o causado por éstos, inclusive en caso de incendio, hurto, apropiación indebida, rotura, embargo, etc.. Serán de cargo exclusivo del sub-arrendatario todos los gastos – inclusive honorarios de profesionales – en que incurra el sub-arrendador o el B.R.O.U. en su caso para la defensa de sus derechos sobre los bienes entregados en arrendamiento. Queda estipulado que serán de entera y exclusiva responsabilidad del sub-arrendatario cualquier accidente o daño que se produjere, causado por la tenencia, uso o funcionamiento de los bienes, a terceros y/o a empleados o dependientes del sub-arrendatario, inclusive muerte, daños físicos o materiales, daño moral, lucro cesante, etc.. Si el sub-arrendador fuera citado o llamado a juicio, declinará su responsabilidad en los términos de la presente cláusula, siendo de cargo del sub-arrendatario todos los gastos – inclusive por honorarios profesionales– en que incurra.- 8. Gastos, tributos, etc.: El sub-arrendatario se obliga a pagar – o reintegrar al sub-arrendador si éste los pagare – todos los tributos, impuestos, tasas o contribuciones – nacionales o municipales – multas, recargos e intereses, que se adeuden en virtud de este contrato y/o de la utilización, posesión o tenencia de los bienes o de cualquier accesorio o parte instalada en los mismos, aún aquellos que se crearan o que aumentaren con posterioridad a la fecha de este contrato, reputándose trasladados al sub-arrendatario los que la ley pusiera a cargo del sub-arrendador. En caso de actuaciones judiciales, serán de cargo del sub-arrendatario todos los gastos de timbres, tributos y honorarios profesionales que se ocasionaren.- 9. Lugar de pago, sanciones por atrasos: Fuera de los casos previstos en la cláusula 2 los pagos que deba efectuar el sub-arrendatario en virtud de este contrato, deberán ser realizados en el domicilio del sub-arrendador o donde éste indique.- 9.1: Cualquier atraso o demora en los pagos o reintegros, determinará, automáticamente, la obligación a cargo del deudor de abonar intereses moratorios, a la tasa pactada.- 9.2: Ninguna reclamación, controversia o litigio, sea que tenga su origen en actos o hechos del fabricante o proveedor, o del arrendador o sub-arrendador o de sus dependientes, facultará al sub-arrendatario a suspender el pago de la renta y demás erogaciones que le impone este contrato.- 10: Opciones al término del contrato: Vencido el plazo del presente contrato, el sub-arrendatario podrá optar por una de las tres alternativas siguientes: a) restitución de los bienes, que se hará bajo las condiciones estipuladas en la cláusula 11, b) renovación del sub-arrendamiento según las condiciones que se pacten oportunamente, c) compra de los bienes por el valor residual que resulte del leasing financiero suscrito con el BROU.- 10.1: La opción por alguna de las alternativas establecidas precedentemente deberá ser ejercida por el sub-arrendatario con una anticipación no menor de 150 (ciento cincuenta) días a la fecha de terminación del plazo de este contrato, mediante comunicación escrita al sub-arrendador y de la cual conste en igual forma su recibo. De no hacerla se presumirá que optó por la opción establecida en el literal c), o sea la compra de los bienes por el valor residual que establece la cláusula 12.- 10.2: Para ejercer el derecho que establece el literal c), establecido en el numeral que antecede, el sub-arrendatario deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) haber cumplido con todas las obligaciones que le impone este contrato, b) abonar al sub-arrendador el valor residual fijado en la cláusula 12, a más tardar dentro del término de treinta días de finalizado el plazo contractual respectivo, c) tomar a su cargo, abonándolos simultáneamente con el pago previsto en el literal anterior, todos los gastos y tributos que graven la enajenación, así como la documentación de la misma.- 10.3: La opción de compra acordada en esta cláusula caducará automáticamente, sin necesidad de interpelación, trámite ni aviso de clase alguna, en caso de que el sub-arrendatario no diere cumplimiento a cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas precedentemente, en los plazos fijados para ello, rigiendo en tal caso, para la restitución de los bienes, el régimen establecido seguidamente.- 11. De la restitución de los bienes: La restitución de los bienes al sub-arrendador se efectuará bajo las siguientes condiciones: a) la restitución será realizada por el sub-arrendatario en el local previa y expresamente determinado por el sub-arrendador, b) todos los gastos devengados por la restitución inclusive los de desmontaje, embalaje y transporte, así como todos los riesgos sufridos por los bienes hasta el efectivo recibo de los mismos por el sub-arrendador, serán de cargo exclusivo del sub-arrendatario, c) en el acto de la restitución, los bienes deberán estar en perfectas condiciones de uso y conservación, salvo el desgaste producido por el uso normal. De ser necesario efectuar gastos de reparación en los bienes, tales gastos serán de cargo exclusivo del sub-arrendatario, salvo que la causa del desperfecto se produzca en forma posterior a la referida restitución, d) en caso de que la restitución no pueda realizarse en virtud de la destrucción o desaparición de los bienes, no cubierta por el seguro, el sub-arrendatario pagará al sub-arrendador el valor residual estipulado en la cláusula 12, e) la restitución deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde el vencimiento del contrato, quedando el sub-arrendatario sujeto a una multa diaria de U$S 100 (dólares estadounidenses cien).- Una vez practicada la restitución de los bienes, éstos serán vendidos dentro del término de 30 (treinta) días, al mejor postor, por Rematador Público designado por el sub-arrendador o el B.R.O.U. en su caso. Si el precio líquido obtenido en la venta – deducidos por tanto los gastos, comisiones y tributos – fuera superior al valor residual que se establece en la cláusula 12, el sub-arrendador entregará la diferencia al sub-arrendatario, como premio por la buena conservación de los bienes. Si el precio obtenido en la venta fuera inferior a dicho valor residual, el sub-arrendatario deberá pagas al sub-arrendador la diferencia resultante, en el término de cuarenta y ocho horas de recibido el aviso correspondiente.- 12: Valor residual. Las partes fijan como valor residual de los bienes objeto del presente contrato el que resulta del leasing financiero suscrito con el BROU.-13. Condición resolutoria expresa: Queda pactada la condición resolutoria expresa para los casos que seguidamente se expresa, en virtud de ello, el sub-arrendador podrá dar por rescindido este contrato, sin necesidad de protesto, intimación, notificación ni trámite judicial alguno, en los siguientes casos: a) incumplimiento por parte del sub-arrendatario, de cualesquiera de las cláusulas u obligaciones pactadas en el presente instrumento, cualquiera sea la entidad o gravedad del incumplimiento, y sin necesidad de que el sub-arrendador haya sufrido perjuicio o tuviere que justificar el mismo, y aún cuando se hubieren establecido o estuvieren previstas otras sanciones para el incumplimiento, b) falta de pago, a sus respectivos vencimientos, de un solo período de renta o de cualquier prestación dineraria que el contrato pone a cargo del sub-arrendatario. La rescisión del contrato será optativa para el sub-arrendador y no privará a éste del derecho a exigir su cumplimiento efectivo ni a las demás sanciones que se establecen.-13.1: Rescisión. En caso de rescisión de este contrato el sub-arrendatario abonará al sub-arrendador en concepto de indemnización, una suma equivalente al monto total del precio del arrendamiento por el resto de su plazo, con renuncia de la facultad que otorga el artículo 1823 inciso 2 del Código Civil, y sin perjuicio del derecho del sub-arrendador de reclamar además los daños y perjuicios que sufriere.-13.2: Producida la rescisión, el sub-arrendatario deberá restituir al sub-arrendador los bienes objeto de este contrato, rigiendo íntegramente para el cumplimiento de esta obligación los términos y estipulaciones de la cláusula 11 y las sanciones previstas para su incumplimiento.- 4. Multas, Daños y Perjuicios: Queda establecido que en caso de incumplimiento por parte del sub-arrendatario a cualquiera de las obligaciones asumidas – aún cuando se tratare de un incumplimiento parcial o tardío y sin perjuicio de las demás sanciones que se han previsto – incurrirá en una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la renta adeudada por todo el tiempo que faltare hasta la terminación del contrato. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que se irroguen al sub-arrendador, quien por tanto, podrá también reclamar el importe de los que justifique haber sufrido como consecuencia del incumplimiento.-14.1: Las sanciones por incumplimiento pactadas, no privarán al sub-arrendador del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones omitidas, u optar por la rescisión según lo expresado en la cláusula 13.- 14.2: Todos los gastos que se originaren por el incumplimiento, incluso honorarios de profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales, serán de cargo del sub-arrendatario.-15. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: El sub-arrendatario deberá pagar el precio periódico estipulado aunque durante el contrato los bienes se destruyeran o deterioraran total o parcialmente o no fuera posible el uso y goce de los mismos por cualquier causa o motivo, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor.-16. Mora: A todos los efectos de este contrato, se conviene en establecer la mora automática. En consecuencia, ésta se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización y omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Tratándose del pago del alquiler o renta, la mora se producirá por el no pago de un solo período, según la forma de pago indicada en la cláusula 2. El M.T.O.P. transferirá al sub-arrendatario las multas, recargos, intereses o sanciones que por incumplimiento de aquel, el B.R.O.U. cargara al M.T.O.P.-17. Seguro. El sub-arrendatario contratará un seguro contra todo riesgo por cada uno de los bienes recibidos con derechos cedidos a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el pago total y transferencia de los mismos, dentro de los 10 (diez) días de recibido el bien, bajo apercibimiento de rescisión de este contrato.-18. Garantías. El sub-arrendatario solicitará a los proveedores que constituyan a su favor las garantías por el servicio de mantenimiento rutinario o programado de los equipos, las que serán debidamente controladas por el beneficiario.- 19. Domicilios especiales: Los domicilios indicados en la comparecencia se fijan como especiales a todos los efectos de este contrato. En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones que se realicen, aceptando las partes expresamente como forma válida y auténtica de notificación por telegrama colacionado u otro medio idóneo.- 20: Las partes solicitan al Escribano actuante la certificación de firmas. Para constancia y prueba de conformidad, ambas partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
                  2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Descentralización, Desarrollo Ambiental y de Acondicionamiento Urbano y pase a la Contaduría General.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-