Resolución N° 68/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5268-98-000214
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/2/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 al Sr. Joaquín Bertola, responsable del establecimiento con destino hogar estudiantil sito en la calle Isla de Flores Nº 1576, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 3 de Febrero de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento con destino hogar estudiantil sito en la calle Isla de Flores Nº 1576, responsabilidad del Sr. Joaquín Bertola;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental ha podido constatar la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios para el mencionado establecimiento, labrándose el Acta A Nº 5811 de 19/04/2022;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.1920.1, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al Sr. Joaquín Bertola, CI 3.529.360-4, con domicilio en la calle Isla de Flores Nº 1576, responsable del establecimiento con destino hogar estudiantil, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-