Resolución N° 241/09/1000
Nro de Expediente:
3230-021005-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/5/2009


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el local destinado a Taller de Chapa y Pintura, ubicado en Av. Gonzalo Ramírez 1572, propiedad de la firma Trabya S.A., RUT 21 5001860012, por falta de habilitaciones.-

Montevideo, 21 de Mayo de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Taller de Chapa y Pintura, ubicado en Av. Gonzalo Ramírez 1572, propiedad de la firma Trabya S.A., RUT 21 5001860012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 4/5/09, la Dirección Profesional del Departamento de Descentralización, señala que visto los plazos concedidos para exhibir los certificados de habilitación correspondientes que demuestren que el mencionado establecimiento cumple con las reglamentaciones vigentes, sin que se haya dado cumplimiento, y de acuerdo a lo manifestado por la Junta Local de la Zona No. 2, de fecha 2/1/09, se solicita la clausura del referido local;
        2o.) que el 5/5/09, la Dirección General del Departamento de Descentralización eleva estas actuaciones solicitando dictar resolución de clausura del citado local;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el local destinado a Taller de Chapa y Pintura, ubicado en Av. Gonzalo Ramírez 1572, propiedad de la firma Trabya S.A., RUT 21 5001860012, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la firma interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, a la Junta Local de la Zona No. 2, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-