Resolución N° 4524/99
Nro de Expediente:
3020-000288-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Iglesia Anglicana del Uruguay, por sí y en representación de ADSIS Uruguay, colaborar con obra social a cambio de obtener beneficios para la comunidad, mediante tareas programadas.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios de la División Promoción Social gestiona la suscripción de un Convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay por sí y en representación de ADSIS Uruguay;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de colaborar con la obra social que realizan las instituciones a través de la ocupación y formación de jóvenes con bajos recursos a cambio de obtener beneficios para la comunidad mediante el cumplimiento de tareas programadas;
        2o) que el gasto emergente se atenderá con cargo al próximo ejercicio;
        CONSIDERANDO: 1o) que los Departamentos de Descentralización y de Cultura se expresan de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay por sí y en representación de ADSIS Uruguay: CONVENIO: En Montevideo, a los ............ días del mes de ..................... de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .................................. con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Institución, con domicilio en la calle Reconquista No. 522, representada por ....................................., por sí y en representación de ADSIS Uruguay, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Intendencia efectuó oportunamente un llamado público a Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 13.754/93.- La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realizan las Instituciones mencionadas a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas.- TERCERO: APORTE DE LAS INSTITUCIONES.- Las Instituciones seleccionarán 15 (quince) jóvenes que realizarán tareas de limpieza de lunes a viernes en jornadas de 4 (cuatro) horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente y suplentes para las referidas funciones con el fin de integrarse a los siguientes Servicios Centro Comunal Zonal: No. 1, sito en la calle Ciudadela No. 1229; No. 4 sito en la calle Chiávari No. 3039; No. 5, sito en la calle José Ellauri No. 400, Junta Local de la Zona No. 5, sita en la calle José Ellauri No. 306, Unidad de Areas Verdes, sita en la calle Prof. Dr. Julio A. Bauzá No. 2363 y Bibliotecas Joaquín de Salterain, sita en la calle Sarandí No. 390; Horacio Quiroga, sita en la Avda. Gral. Flores No. 2455; Ernesto Herrera, sita en la calle José Ellauri No. 306 y J.H. Figueira, sita en la Plaza España.- Las inasistencias serán registradas por el correspondiente servicio municipal, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro.- Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución, quien además podrá hacer cambios en el grupo de educandos en función del asesoramiento del equipo técnico de la Institución y previo acuerdo entre el servicio municipal y la Unidad de Convenios de la División Promoción Social.- Estos jóvenes estarán bajo la supervisión de un responsable del Servicio en el que realicen las tareas planificadas y será el referente institucional ante este último y la Unidad de Convenios.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal, la suma de $ 941.196,00 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y un mil ciento noventa y seis) a abonarse en partidas cuatrimestrales, haciéndose efectiva la primera a la firma del Convenio y las restantes serán reajustadas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo.- El monto total incluye un 20%, que será destinado al apoyo de la propuesta educativa de la Institución.- Se prevé un fondo equivalente a un 10% del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos.- Dicho fondo podrá ser utilizado si se generan tales situaciones requiriéndose a esos efectos la aprobación del Director General del Departamento de Descentralización y/o del Director General del Departamento de Cultura.- QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios de la División Promoción Social, el funcionario referente y los Directores de los Servicios Centro Comunal Zonal y Bibliotecas dependientes de los Departamentos de Descentralización y de Cultura respectivamente, evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de los jóvenes en la tarea como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral.- La Unidad de Convenios y los referentes de cada Servicio evaluarán conjuntamente con la gestión del Coordinador.- Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del Convenio la agenda del apoyo pedagógico que realizará y en forma cuatrimestral informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos.- La Intendencia se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente Convenio.- SEPTIMO: PLAZO.- El plazo de este Convenio será de un año a partir de su firma.- OCTAVO: ACCIDENTES DE TRABAJO.- En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente instrumento.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en los Directores Generales de los Departamentos de Descentralización y de Cultura la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Disponer que estas actuaciones vuelvan a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento de los Departamentos de Descentralización y de Cultura al comienzo del próximo ejercicio, a los efectos de proceder a las imputaciones correspondientes.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administraciones Locales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, de Contabilidad

        General, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento de los Departamentos de Descentralización y de Cultura y pase a la Unidad de Convenios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-