Resolución N° 2800/21/2000
Nro de Expediente:
2021-2230-98-001742
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/9/2021


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club Deportivo Albatros del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, respecto al inmueble de su propiedad, cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y período de exoneración se detallan, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 44.714,00

Montevideo, 23 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Club Deportivo Albatros por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 80.666;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que exonere al gestionante del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, al amparo de los Decretos Nº 25.074 de 25/07/1991 y No. 26.949 de 14/12/95 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 24/04/96 respecto al inmueble de referencia cuyas cuentas corrientes, porcentajes y período a exonerar se detallan y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 44.714,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o

        facultado por la Junta Departamental, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Deportivo Albatros, al amparo de lo establecido en los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, respecto al inmueble de su propiedad, cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y período de exoneración se detallan:
        PADRÓN
        CTA .CTE. CONTRIB.
        INMOBILIARIA
        CTA. CTE.
        TASA
        GENERAL
        PORCEN-
        TAJE
        PERIODO A EXONERAR
        80.666
        409823
        97%
        01/01/2020 a 31/12/2021
        80.666
        3639117
        72%
        01/01/2020 a 31/12/2021
        Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 44.714,00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro mil setecientos catorce).-
        2o.- Disponer que será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- Establecer que el interesado deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliiaria y los importes de Tasa General no alcanzados en la exoneración que se otorga.-
        4o.- Indicar que se deberá comunicar cualquier cambio en el domicilio electrónico a exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-