Resolución N° 774/07/4000
Nro de Expediente:
4112-007089-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/10/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado local de fiestas y eventos, Cno. De los 7 Cerros Nº 8449, Auresol S.A.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: que Auresol S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a local de fiestas y eventos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 60.015, sito con frente a Cno. De los 7 Cerros Nº 8449;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 835 m2 sobre una superficie de terreno de 56.648 m2;
        2º) que la Unidad de Montevideo Rural, con la conformidad Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, entiende que: a) la actividad es compatible con la zona siempre que se respeten los niveles de ruido, manejo de efluentes y se cuente con estacionamiento vehicular dentro del predio, b) a tales efectos deberán presentar un plan de tratamiento ante la referida Unidad para su aprobación, previo a la habilitación final del establecimiento y c) por lo expuesto puede admitirse con carácter precario y revocable;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionado de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a local de fiestas y eventos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 60.015, sito con frente a Cno. De los 7 Cerros Nº 8449, propiedad de Auresol S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de labor, siempre que no se constante molestias al entorno inmediato ;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        g) la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el profesional responsable y el propietario, será confirmado o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénicos reglamentarias y e seguridad, en el trámite de habilitación correspondiente;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        i) previo a la presentación del permiso de construcción y/o habilitación comercial, deberá presentar un plan de tratamiento de efluentes aprobado por la Unidad de Montevideo Rural
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente sobre niveles de ruido y
        k) se deberá contar con zonas de estacionamiento dentro del predio.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-