Resolución N° 2422/99
Nro de Expediente:
2412
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/6/1999


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Se revoca la concesión otorgada para la explotación de los establecimientos comerciales ubicados en el Parque Rodó, denominados "Forte di Makalle".-

Montevideo, 28 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas a la concesión otorgada para la explotación del predio municipal sito en el Parque Rodó, donde funciona el negocio conocido con el nombre "Forte di Makalle";
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas se informa que la primera concesión fue otorgada el 22 de octubre de 1951, se amplió en 1964 y ha sido prorrogada en diversas oportunidades, siendo la última de las Resoluciones de prórroga la Nº 10.754 de 27 de diciembre de 1988 que extendió el permiso por el término de 15 años, condicionada a la realización de diversas obras en el plazo de un año;
        2o.) que surge de obrados que la concesionaria no paga sus derechos desde el mes de junio de 1994, resultando una deuda de $ 1:529.923,oo (pesos uruguayos un millón quinientos veintinueve mil novecientos veintitrés), calculada al mes de marzo p.pdo;
        3o.) que asimismo se ha probado que el concesionario concedió a su vez la explotación del local de que se trata a una Sociedad Anónima;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica aconseja que se declare la caducidad de la concesión, en base a que con fecha 7 de mayo de 1999 se realizó una Inspección Ocular por parte del Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de 12º Turno, de la que surgió que en el predio en cuestión funciona una Pizzería, Heladería y Quiosco, cuya marquesina dice "Forte di Makalle", figurando otra persona que no es el concesionario en el R.U.C. correspondiente y en la Planilla de Trabajo; asimismo se inspeccionó el local al que se accede bajando una escalera, y se constató que no hay actividad, encontrándose una cantidad de implementos de cocina en desuso, así como caída de parte del cieloraso;
        2o.) que configura otro grave incumplimiento el hecho de que se haya concedido la explotación a una Sociedad Anónima, ya que no se requirió la autorización de la Intendencia Municipal de Montevideo, como lo exige la cláusula décimo primera de la concesión del año 1951;
        3o.) que a mayor abundamiento se ha producido otro incumplimiento, y es el relativo a la realización de las obras de remodelación en el plazo de un año a partir de la última renovación, obras que recién finalizaron en 1995;
        4o.) que respecto a la falta de pago de las obligaciones se inició en el mes de octubre de 1996 juicio ante el Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de 7º Turno, que se tramita en autos caratulados "I.M.M.c/ Lemoine, Ernesto-Forte di Makalle, Cobro de Pesos";
        5o.) que asimismo se aconseja que se realicen las acciones judiciales necesarias para obtener la desocupación de los establecimientos;
        6o.) que es por el cúmulo de incumplimientos constatados que se aconseja la revocación de la concesión;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1°.- Revocar la concesión otorgada al Sr. Ercole Lemoine, por Resolución de fecha 22 de octubre de 1951 y 15.317 de 27 de febrero de 1964, que fue transferida en favor de su hijo, Ernesto Lemoine Etcheverry (Resolución Nª 5391/86 de 27 de mayo de 1986), renovada por última vez por Resolución Nº 10.754 de 27 de diciembre de 1988 para la explotación de los establecimientos comerciales ubicados en el Parque Rodó, denominados "Forte di Makalle", en razón de los incumplimientos referidos en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2°.- Cometer a la División Jurídica la realización de las acciones judiciales necesarias para obtener la desocupación de los establecimientos a que se hace referencia en el numeral anterior.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, y pase, por su orden al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y a la División Jurídica, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-