Resolución N° 150/10/5400
Nro de Expediente:
1001-009265-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/10/2010


Tema:
CESION DE CREDITOS

Resumen:
Aprobar la cesión de Derechos de Crédito de la empresa IMPERIAL S.R.L., RUT 21 0312330014, a favor de FINASUR (HISBOR S.A.), emergente de la Licitación Abreviada No. 220787/1, menos las retenciones a que hubiere lugar, según contrato de Cesión de Créditos de 25 de febrero de 2010, de acuerdo a lo establecido en el Art. 991, inciso 37 del Vol. VIII del Digesto y en la Resolución No. 3400/07, de 03/09/07.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa IMPERIAL S.R.L., (proveedor de la IM 1856), RUT 21 0312330014;
          RESULTANDO: que se comunica que la citada empresa otorgó Cesión de Créditos a favor de FINASUR (HISBOR S.A.), RUT 21 5767960018, emergente de la Licitación Abreviada No. 220787/1, menos las retenciones a que hubiere lugar, según contrato de Cesión de Créditos de 25 de febrero de 2010, con firmas certificadas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio de Escribanía eleva las presentes actuaciones a efectos de dictar resolución aceptando y notificándose de la cesión motivo de obrados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 991, inciso 37 del Vol. VIII del Digesto y en la Resolución No. 3400/07, de 03/09/07;
          2o.) las facultades delegadas por Resolución No. 281/10/1000, de 15/7/10, del Sr. Secretario General;
          EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN ASESORIA JURIDICA
          RESUELVE:
          1.- Aprobar la cesión de Derechos de Crédito de la empresa IMPERIAL S.R.L., RUT 21 0312330014, a favor de FINASUR (HISBOR S.A.), emergente de la Licitación Abreviada No. 220787/1, menos las retenciones a que hubiere lugar, según contrato de Cesión de Créditos de 25 de febrero de 2010, de acuerdo a lo establecido en el Art. 991, inciso 37 del Vol. VIII del Digesto y en la Resolución No. 3400/07, de 03/09/07.-
          2.- La notificación y aceptación de la cesión por la Intendencia no supone pronunciamiento de ésta sobre la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder su pago, el mismo será efectuado a la cesionaria y no a la cedente.-
          3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y previa notificación de los interesados, pase a la Contaduría General a sus efectos.-

DR. ERNESTO G. BELTRAME, Director de la División Asesoría Jurídica.-