Resolución N° 2019/99
Nro de Expediente:
4149-000309-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/6/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Modificar convenio IMM-Movimiento Tacurú, construcción módulos iniciales Barrio Tiscornia.-

Montevideo, 1 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: la necesidad de dar urgente solución al realojo de las familias que integran el Barrio Tiscornia;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 561/99 del 10/II/99 se aprobó un contrato de construcción, por el cual el Movimiento Tacurú realizará los módulos iniciales para la construcción de viviendas con el respectivo apoyo técnico;
        2º) que no obstante la modificación efectuada al texto del convenio por error en la redacción de la Cláusula Sexta, según Resolución N° 1908/99 del 24/V/99, se constataron diferencias entre lo aprobado y el proyecto agregado a fs. 28 del expediente N° 4149-000309-99, en las Cláusulas Séptima y la Décima Primera y se omitió incluir una cláusula referente a imprevistos;
        3°) que dichos errores fueron ocasionados por considerar como bueno el proyecto copiado de un disquete proporcionado por el Servicio interviniente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde subsanar el error padecido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1908/99 del 24/V/99.-
        2°.- Modificar las siguientes cláusulas del Contrato aprobado por Resolución N° 561/99 del 10/II/99:
        "SEXTA: (FORMA DE PAGO).- La forma de pago será la siguiente: el 35% (treinta y cinco por ciento) del precio establecido por el número de módulos que se contrata como básico, 25 (veinticinco) se pagará a la firma del contrato; el 35% (treinta y cinco por ciento) a los 30 (treinta) días de la firma del contrato y el saldo -30% (treinta por ciento)- a los 30 (treinta) días desde el momento de la entrega de los módulos. De aumentarse la cantidad de módulos contratada, corresponderá asimismo, el mismo mecanismo de pago."
        "SEPTIMA: (PLAZO).- El plazo para la ejecución de las obras será de 55 (cincuenta y cinco) días hábiles, contados de lunes a sábado, descontándose aquellos en que por las condiciones climáticas no fuera posible trabajar. Este plazo se computará a partir de la firma del presente Contrato."
        "DECIMA PRIMERA (APOYO A LA AUTOCONSTRUCCION).- El movimiento suministrará asimismo para la etapa de ayuda mutua y/o autoconstrucción los servicios de un encargado, un oficial albañil y un medio oficial albañil en forma permanente, por un período de seis meses, así como los apoyos que sean necesarios para efectuar las instalaciones eléctricas y sanitarias. Por dichos servicios se entregará al Movimiento un monto total de $ 150.000,oo (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más un 15% (quince por ciento) por concepto de administración. Dicho pago se hará efectivo en un 50% (cincuenta por ciento) a la firma de este contrato y el 50% (cincuenta por ciento) restante a los 90 (noventa) días. El control de éste servicio estará a cargo del Instituto de Asistencia Técnica mediante las certificaciones correspondientes".-
        2°.- Incluir en el contrato referido en el numeral que precede la siguiente cláusula:
        "DECIMA TERCERA: IMPREVISTOS.- Se fija por concepto de imprevistos un 10% (diez por ciento) del monto total a pagar por los trabajos contratados, expresados en la Cláusula Cuarta.".-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-