VISTO: la necesidad de incorporar la cobranza de los derechos de piso y otras contraprestaciones pecuniarias a cargo de los permisarios y/o concesionarios de espacios públicos o construcciones municipales al sistema gestión integrada de cobro (G.I.C.);
RESULTANDO: 1o.) que a tales efectos es necesario actualizar la base de datos existente en la Administración, de acuerdo a la normativa vigente, incorporando información pertinente;
2o.) que por lo expuesto el medio más idóneo para dicha actualización sería la realización por parte de los permisarios y/o concesionarios de referencia de una declaración jurada, en un tiempo prudencial;
CONSIDERANDO: 1o.) que la División Promoción Económica establece que la fecha límite para la presentación de la declaración jurada de referencia debería ser el 31 de julio de 2001;
2o.) que visto la importancia de la propuesta a efectos de dar cumplimiento a una mejora en la recaudación mencionada la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer la obligatoriedad de la realización de una Declaración Jurada por parte de permisarios y/o concesionarios de espacios públicos o construcciones municipales con fines comerciales, con el fin de actualizar sus datos dentro de la normativa vigente.
2.- Fijar que el plazo para la presentación de dicha Declaración Jurada vencerá el 31 de julio de 2001. A partir de dicha fecha las personas o empresas comprendidas en la presente resolución podrán ser sancionados con la suspensión de los permisos o concesiones, e incluso caducársele las mismas, de no justificar su incumplimiento.
3.- Encomendar la preparación y el control de la misma a la División Promoción Económica con la colaboración del Servicio Central de Inspección General.
4.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; al Servicio Central de Inspección General para su notificación y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.