Resolución N° 3446/24/2000 | Nro de Expediente:
2024-2230-98-001036 |
RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
12/11/2024 |
Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Resumen:
Se declara exonerada a la Cooperativa de Viviendas COVITREMA del 100% de los débitos impagos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 118.783, a partir del 01/01/1991 por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.348,00.
Montevideo, 12 de Noviembre de 2024.- |
VISTO: la gestión de la Cooperativa de Viviendas COVITREMA por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón Nº 118.783;
RESULTANDO: 1o.) que se acreditó notarialmente la naturaleza de cooperativa de usuarios por el sistema de ayuda mutua de la gestionante así como la titularidad del inmueble por lo que corresponde la exoneración al amparo de lo establecido en el art. 16 del Decreto Nº 25.787;
2o.) que el art. 8.1 de la Resolución No. 2091/20, establece que las solicitudes de exoneración al amparo de lo previsto en los Decretos Nos. 25.226, 25.787 y 27.803, se otorga sin plazo desde la primera solicitud;
3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que otorgue la exoneración del 100% de los débitos impagos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y sus adicionales respecto al padrón No. 118.783 a partir del 01/01/1991 y señala que esta Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.348,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020 y confirmada por Resolución No. 2973/24 de fecha 12 de julio de 2024;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADASRESUELVE: 1o.- Declarar exonerada a la Cooperativa de Viviendas COVITREMA, al amparo del Decreto No. 25.787, del 100% de los débitos impagos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 118.783, a partir del 01/01/1991 por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.348,00 (pesos uruguayos siete mil trescientos cuarenta y ocho).-
2o.- Establecer que la Cooperativa deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, no alcanzados por la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia. A tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-tributos/solicitud/recibir- factura-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo-Entrada- Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy.-
3o.- Disponer que la beneficiaria deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
4o.- Indicar que la gestionante deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deberán efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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Dra. María Ximena Muñiz, Directora General del Departamento de Recursos Financieros.- |
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