Resolución N° 4107/01
Nro de Expediente:
9901-000372-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/10/2001


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 141.028/602, ubicado en Avda. Centenario No. 2760/602, al amparo de lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto No. 24.754 y se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia para exonerar a la misma, a partir de la 1ra. cuota del ejercicio 2000 al ejercicio 2001 inclusive, del pago de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y por el período 7/1999 - 12/2001 inclusive, del pago de la Tasa General Municipal, que gravan al referido inmueble.

Montevideo, 29 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), solicitando exoneración de pago de los tributos municipales que gravan al inmueble de su propiedad padrón 141.028/602, ubicado en Avda. Centenario No. 2760/602;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adquirió el referido inmueble por modo sucesión (herencia yacente) de la causante señora Nelsa Angélica Furiato Capuccio, fallecida el 21 de febrero de 1998;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el Art. 14o. del Dto. 24.754 dispuso la subsistencia de las normas excentivas de carácter impositivo que gravan a los inmuebles del citado organismo y que por otra parte el Art. 463o. de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991 declaró la inmunidad tributaria de determinados organismos del Estado que alcanza sólo a los impuestos, por lo que respecto de la Tasa General Municipal y demás tasas domiciliarias, no comprende dicha exención, en virtud de que éstas no tiene naturaleza de impuesto, si no que es una tasa, por lo que corresponde promover un proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, a efectos de que autorice la exoneración en forma excepcional;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde proceder dictar una Resolución declarando que ANEP, en virtud de la inmunidad impositiva de la que goza, no está gravado con el impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el inmueble de su propiedad, padrón No. 141.028/602 a partir de la 1ra. cuota del ejercicio 2000;
        2o.) que respecto de la Tasa General Municipal, corresponde la remisión de un Proyecto de Decreto al Legislativo Comunal a los efectos de conceder el beneficio exentivo solicitado por el período 7/1999 al 12/01;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 141.028/602, ubicado en Avda. Centenario No. 2760, al amparo de lo dispuesto por el Art. 14 del Decreto No. 24.754, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2.848), por el período 2000 - 2001.-
        2o.- La exoneración se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros.-
        3o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), a partir de la 1ra. cuota del ejercicio 2000 al ejercicio 2001 inclusive, del pago de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y por el período 7/1999 - 12/2001 inclusive, del pago de la Tasa General Municipal, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 141.028/602, ubicado en Avda. Centenario No. 2760/602, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 2.560).-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
        4o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-