Resolución N° 1421/10/2000
Nro de Expediente:
2230-011356-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/11/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al CENTRO SOCIAL Y BIBLIOTECA POPULAR "VILLA COLON", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 48.024, por el período 2008 a 2012 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma anual aproximada de $ 10.539.

Montevideo, 30 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la gestión del CENTRO SOCIAL Y BIBLIOTECA POPULAR "VILLA COLON", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 48.024, ubicado en Avda. Lézica No. 6231;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2006 a 2007 inclusive, según Resolución No. 1759/07/2000 de 25 de setiembre de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, por los ejercicios 2008 a 2012 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma anual aproximada de $ 10.539,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada y a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al CENTRO SOCIAL Y BIBLIOTECA POPULAR "VILLA COLON", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 48.024, ubicado en la Avda. Lézica No. 6231.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2008 a 2012 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 10.539,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-