Resolución N° 1892/01
Nro de Expediente:
3020-000112-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
31/5/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Asociación de Servicios Iniciativa Social del Uruguay (A.D.S.I.S. Uruguay), por el cual se colaborará con la obra social que realizan las Instituciones, a cambio de que cumplan tareas de limpieza en bibliotecas.

Montevideo, 31 de Mayo de 2001.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Asociación de Servicios Iniciativa Social del Uruguay (A.D.S.I.S. Uruguay);
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se colaborará con la obra social que realizan las Instituciones, por intermedio de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la limpieza de bibliotecas municipales;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 18 de estos obrados;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 47.162 en la suma de $ 345.000,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Asociación de Servicios Iniciativa Social del Uruguay (A.D.S.I.S. Uruguay), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Asociación de Servicios Iniciativa Social del Uruguay (A.D.S.I.S. Uruguay), con domicilio en esta ciudad en la calle Solís No. 1469, representada por el Sr. Rafael Ibarzabal, C.I. No. 4.448.663-2, en calidad de Presidente, por sí y en representación de Iglesia Anglicana del Uruguay, quienes acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES: La IMM efectuó, oportunamente, un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 13.754/93. Las Instituciones seleccionadas llevan a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad. CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realizan las Instituciones, a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la limpieza de bibliotecas. CLAUSULA TERCERA - APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos las Instituciones seleccionarán 10 (diez) jóvenes educandos que realizarán tareas educativo - laboral en la limpieza de las bibliotecas dependientes del Departamento de Cultura, quienes cumplirán tareas de lunes a viernes en régimen de cuatro (4) horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente y los suplentes para las referidas funciones con el fin de integrarse a las siguientes bibliotecas: J. H. Figueiras con domicilio en Plaza España - Camacuá y Rbla. Naciones Unidas, Joaquín de Salterain con domicilio en Sarandí Nro. 390, Ernesto Herrera con domicilio en Cavia Nro. 3080, María Stagnero de Munar con domicilio en el Castillo del Parque Rodó, Horacio Quiroga con domicilio en Gral. Flores Nro. 2455 Piso 1 Aurelia Viera con domicilio en Lucas Obes Nro. 1021, Casa de la Cultura "Daniel Fernández Crespo" con domicilio en Lucas Obes Nro. 897. Las inasistencias serán registradas por el referente de cada biblioteca correspondiente, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios, dependiente de la Secretaría General de la Intendencia Municipal de Montevideo y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Asimismo aportará un coordinador con una carga horaria de 15 horas semanales, quien apoyará a los jóvenes en las diferentes tareas planificadas por las diferentes bibliotecas, dependiente del Departamento de Cultura y será el nexo institucional ante la Unidad de Convenios. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución. La misma podrá hacer cambios en el personal, en función al asesoramiento del Equipo Técnico de la Institución y previo acuerdo entre las correspondientes bibliotecas, y la Unidad de Convenios. CLAUSULA CUARTA - APORTE DE LA IMM: La IMM transferirá a la Institución, por concepto de donación modal la suma de $ 531.708,oo (pesos uruguayos quinientos treinta y un mil setecientos ocho) que se pagarán de la siguiente manera: $ 8.800,oo (pesos uruguayos ocho mil ochocientos) a la firma del convenio y doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 41.473,oo (cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres). A las cuotas seis y once se les adicionará la suma de $ 12.616,oo (pesos uruguayos doce mil seiscientos dieciséis) a cada una y se abonarán antes del 15-12-2001 y antes del 15-05-2002 respectivamente. Todos estos montos se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. Se prevé un fondo equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. Dicha suma total incluye el 14,64% (catorce con sesenta y cuatro por ciento) calculado sobre lo transferido, el que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución. CLAUSULA QUINTA - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A los efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios, los funcionarios referentes, el Coordinador de las Instituciones, los Directores de las diferentes bibliotecas evaluaran en conjunto con la Institución el desempeño de los jóvenes en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y, en forma cuatrimestral, informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución. La Unidad de Convenios y los referentes de cada Servicio evaluarán conjuntamente la gestión del Coordinador. CLAUSULA SEXTA - RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la IMM de la utilización de los fondos transferidos. En los casos de que se trate de consorcios o asociación de O.N.G. s, se deberá presentar una única rendición de cuentas comprensiva del total de la actividad realizada siendo responsable la Entidad representante. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones por mas de 2 (dos) meses, no se realizará el pago respectivo. CLAUSULA SEPTIMA - RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad de la Institución, no teniendo la IMM ninguna obligación mas que las estipuladas en el presente convenio. CLAUSULA OCTAVA - PLAZOS: El presente Convenio tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del 01 de junio de 2001 y podrá ser renovado evaluación mediante, por única vez por plazo equivalente. CLAUSULA NOVENA - ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución. CLAUSULA DECIMO - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.
      Para constancia y como prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 47.162 en la suma de $ 345.000,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil) con cargo al Derivado 559000 "Transferencia Cuentas Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación y Bibliotecas y Casa de la Cultura, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-