Resolución N° 6013/16
Nro de Expediente:
2016-6020-98-000004
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
26/12/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Acuerdo Marco entre SEG Ingeniería S.A y la Intendencia de Montevideo, en el marco de la convocatoria de empresas de servicios energéticos (ESCOs), correspondiente al Llamado Público N°554/2014.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco a celebrarse entre SEG Ingeniería S.A. y la Intendencia de Montevideo;
          RESULTANDO: 1º) que el objeto de dicho Acuerdo es establecer los términos y condiciones generales que regirán para los Contratos por Desempeño que se realicen con SEG Ingeniería S.A. en el marco de la convocatoria de empresas de servicios energéticos (ESCOs), correspondiente al Llamado Público N°554/2014 realizado por la Intendencia de Montevideo;
          2o.) que la Unidad Asesoría realizó el estudio jurídico formal al texto del Acuerdo Marco y entiende que no presenta mayores observaciones de índole jurídico, de acuerdo a lo formulado en obrados;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación solicita la aprobación de las cláusulas del proyecto de convenio a suscribir entre las partes;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el texto del Acuerdo Marco entre SEG Ingeniería S.A y la Intendencia de Montevideo en los siguientes términos:
          "En la ciudad de Montevideo, a los.............. días del mes de …...... del año dos mil ..............., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la I.de M., inscripta en el Registro Único Tributario RUT de la DGI con el N°(211763350018), con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por .................... , en su calidad de ............ y POR OTRA PARTE: SEG Ingeniería S.A, en adelante la ESCO, inscripta en el Registro Único Tributario de la DGI con el No2144 1964 0013 , con el nombre de fantasía SEG Ingeniería, con domicilio en la calle San Salvador Nº 1907 de esta ciudad, representada por el Ing. Diego Garfinkel, en su calidad de …………….. inscripta en el registro de empresas de servicios energéticos (ESCOs) del proyecto de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Calificada como ESCO categoría A de acuerdo a la categorización que realiza el MIEM, han convenido otorgar un contrato de desempeño en el rubro Eficiencia Energética, que se regirá por las siguientes disposiciones:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Resoluciones N°3686/15 de fecha 10 de agosto de 2015 y 4132/15 de fecha 7/09/2015, la ESCO resultó precalificada para realizar contratos por desempeño en el marco del Art. 33, literal C Numeral 26 del TOCAF en el Llamado Público N°554/2014; II) Asimismo en dichas resoluciones se declaró como convenientes para la Administración las propuestas parciales presentadas por la ESCO para: II.1 - Estaciones de Bombeo: a) Proyecto de instalaciones de iluminación para las estaciones: Colón, Pantanoso, Punta Carretas, Buceo, Cumparsita, Colombes, Punta Gorda y Chacarita; b) Proyecto ahorro de agua por utilización de agua subterráneas para sellos de bombas Punta Carretas; y c) monitoreo eléctrico on-line; II.2 - Teatro Solís: a) sustitución de iluminación actual del Teatro Solís, b) modulación de ventiladores, c) sistema de gestión de energía en tiempo real y d) corrección de energía reactiva. III) Las partes han acordado en celebrar el presente contrato marco con términos y condiciones generales y contratos por desempeño que se enmarcarán en este contrato con condiciones particulares dada la multiplicidad y la especificidad de las propuestas. IV) Que asimismo las partes han mantenido diversas instancias de intercambio técnico a los efectos de definir las condiciones particulares de los proyectos detallados para la celebración de los contratos por desempeño, dando como resultado un avance significativo en varias propuestas.
          SEGUNDO: OBJETO: Acordar, entre la ESCO y la I.de M, los términos y condiciones generales que regirán para los proyectos de eficiencia energética a implementar. Estos proyectos corresponden a las propuestas recibidas en el Llamado Público N°554/2014 para Estaciones de Bombeo y para el Teatro Solís, según punto II de Antecedentes.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ESCO: La ESCO se compromete a presentar los proyectos detallados de Eficiencia Energética en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la firma del presente contrato marco, a efectos de su aprobación y firma de contratos específicos. Los proyectos detallados de Eficiencia Energética a entregar para su aprobación deberán incluir: 1) el estudio de las instalaciones y el equipamiento existente del sector; 2) la Ingeniería de Proyecto que comprende la definición de las Acciones de Mejora Energética (AME) a desarrollar y el cronograma de ejecución de las obras y/o servicios; 3) las garantías y especificaciones técnicas de materiales y equipos, así como servicios de instalación de los mismos, para permitir la adecuada implementación de las soluciones planteadas; 4) la definición de la línea base; 5) el costo total del proyecto de eficiencia energética que deberá presentarse con su apertura en costo de equipamiento, costo de instalación, costo de proyecto y honorarios de la ESCO; 6) el análisis de ingeniería y financiero que demuestre la viabilidad del proyecto y que presente los resultados esperados en términos de eficiencia energética y económicos-financieros; 7) el Plan de Medición y Verificación de Ahorros de acuerdo al Protocolo IPMVP de la Organización Internacional EVO y el régimen de entrega de los informes demostrativos; 8) la propuesta de capacitación en prácticas de uso eficiente y mantenimiento al personal designado por la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, de forma de asegurar una correcta operación y mantenimiento del nuevo equipamiento instalado para cualquier caso de contingencia. Asimismo, la ESCO asume los compromisos que se detallan seguidamente con carácter general, los que serán establecidos de común acuerdo en cada contrato por desempeño: a) suministrar el equipamiento establecido en el Proyecto aprobado, siendo asimismo responsable: i) de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, ii) de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, iii) del buen funcionamiento de la instalación, por el plazo y con el alcance que se defina en cada contrato específico, sin perjudicar el funcionamiento de otras instalaciones de la planta; b) si el contrato específico lo estableciere: instalar correctamente el equipamiento definido en el Proyecto, definir el técnico responsable de la instalación, quien deberá tener idoneidad específica respecto al proyecto, presentar un plan y el procedimiento de instalación, plan de calidad, plan de higiene y seguridad laboral, plazos, subcontratos y equipamiento; c) actuar con la diligencia de un buen padre de familia en la recolección de los datos, en validar la información recogida y en la implementación de las obras y soluciones encontradas para el logro buscado; d) financiar el costo del proyecto de acuerdo a los términos del Contrato Específico; e) entregar los informes demostrativos de ahorros de acuerdo al Protocolo IPMVP definidos en el Proyecto; f) realizar la capacitación definida en el Proyecto; g) realizar los mantenimientos, reparaciones y reposiciones que correspondan dentro del período del contrato, en tiempo y forma, de manera tal que no afecte los niveles de servicio y de ahorro. Se definirá en los contratos específicos el nivel de servicio que debe asegurarse en cada caso y el tiempo de respuesta frente a los fallos; h) la ESCO asumirá en cada contrato específico la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, así como las obligaciones legales y convencionales que por el mismo pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO es por completo ajena. Asimismo la ESCO indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, por acción, omisión o negligencia de su parte, que en el desempeño de las tareas desarrolladas causare.
          CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO designará una Comisión de Seguimiento que evaluará los proyectos y realizará los informes de aval correspondientes. Asimismo, la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO asumirá los compromisos que se detallan seguidamente con carácter general, los que serán establecidos en cada contrato por desempeño : a) otorgar a la ESCO el acceso a toda la información y colaboración necesaria para el desarrollo de las tareas; b) permitir el acceso a sus instalaciones por parte del personal dependiente de la ESCO con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos instalados; c) abonar el monto definido en los contratos por desempeño por todo concepto – impuestos incluidos-- que facturará la ESCO mes a mes, obligándose la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO a cancelarlo a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente; d) realizar las reparaciones y reposiciones en tiempo y forma, de manera que afecte lo mínimo posible los niveles de ahorro, ante un actuar negligente sobre el equipamiento, no cumpliendo las técnicas de uso y manejo que se le impartiera.
          QUINTO: MODALIDAD DE PAGO: La modalidad de pago se establecerá en cada contrato específico en función de los ahorros por consumo de energía que resulten de la implementación del proyecto de eficiencia energética. Se establecerá el % del ahorro que por un período de tiempo deberá recibir la ESCO en concepto de pago de servicios.
          SEXTO: PLAZO:Se deberá establecer la vigencia de los respectivos contratos específicos.
          SÉPTIMO: PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO: La ESCO transferirá a la Intendencia la propiedad de los equipamientos destinados al cumplimiento del contrato. La transferencia de propiedad indicada será sin perjuicio de las obligaciones que respecto a los equipos y sistemas la Esco asume durante toda la vigencia de este contrato en la cláusula tercera del mismo.
          OCTAVO: USO DE INFORMACIÓN: Toda información obtenida por la ESCO para el cumplimiento de este contrato, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la I.de M.. La ESCO no podrá hacer uso de tal documentación o informe, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional o para publicaciones científicas y en todo caso previa autorización de la I.de M.
          NOVENO: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Una vez finalizada la instalación del equipamiento, la ESCO remitirá una notificación por escrito al Sector de la Intendencia que se fije en el Contrato Específico, comunicando la finalización de los trabajos y solicitando la fijación de día y hora para la realización de los ensayos de operación de los equipos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles siguientes al de la notificación. Realizados los ensayos en forma satisfactoria, con la participación del proveedor de los equipos, la I.de M y la ESCO, se labrará en el momento un acta de recepción de los trabajos de eficiencia energética. Esta fecha será considerada como la fecha de Operación inicial a los efectos del comienzo de la facturación mensual de los servicios de eficiencia energética motivo del presente Contrato.
          DÉCIMO: RESPONSABILIDAD LABORAL: La ESCO será responsable respecto de su personal así como de sus subcontratados, siendo su exclusivo empleador así como por todo y cualquier accidente de trabajo y todo riesgo o daño que pudiera producirse con motivo u ocasión del presente contrato, así como por toda obligación de orden legal, contractual, extracontractual, incluyendo retención por impuesto a las rentas de las personas físicas y el pago de las obligaciones impuestas por las leyes sociales. La ESCO, a partir de la suscripción del presente contrato, deberá exhibir a la I.de M. los siguientes documentos: a) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de las cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la ejecución de las obligaciones del presente contrato.
          DÉCIMOPRIMERO: FUERZA MAYOR:Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes será una contravención al contrato, salvo que dicho incumplimiento sea causado o tenga su origen en el hecho de un tercero,fuerza mayor o caso fortuito. Al producirse un caso de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con las obras, se entenderá que la ESCO está autorizada a suspender la ejecución de las obras mientras dure dicho evento. A título de ejemplo, se consideran casos de fuerza mayor conflictos o paros gremiales, así como tormentas e imponderables meteorológicos de entidad. A los efectos previstos en este punto los subcontratistas no se consideran terceros.
          DÉCIMOSEGUNDO: CESIÓN DE CONTRATO:Queda prohibido ceder totalmente o parcialmente el presente contrato. Sin perjuicio de ello, la ESCO podrá ceder los derechos de crédito emergentes del mismo, a favor de algún banco o institución financiera pública o privada con la que haya obtenido financiamiento para ejecutar el o los proyectos de eficiencia energética específicos que se realicen en el marco de este acuerdo marco.
          DÉCIMOTERCERO: CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la ESCO en cada contrato específico dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de dicho contrato por parte de la I.de M, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de los servicios al amparo del contrato específico que se tratare y a reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiere causado. Se considerará que la ESCO ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.de M.
          DÉCIMOCUARTO: MORA: La mora se producirá de pleno derecho luego de practicada la intimación de cumplimiento referido en la cláusula que antecede.
          DÉCIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES. :Para todos los efectos a que dé lugar este documento las partes fijan como domicilios especiales los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia del mismo y aceptan desde ya como auténticas y válidas las notificaciones dirigidas a los mismos mediante telegrama colacionado o cualquier otro medio escrito fehaciente con constancia de recibo.
          DÉCIMOSEXTO: GARANTIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO Y RIESGOS: Se establecerá en cada contrato específico.
          DÉCIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN:La ESCO acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ......., por el Escribano/a......., el cual se adjunta.
          DÉCIMOOCTAVO: INDIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
          DÉCIMONOVENO: INDEMNIDAD: Se pactará en cada contrato específico la obligación de la ESCO de indemnizar a la I.de M. por todas las pérdidas, daños, reclamos y costos, que resulten del incumplimiento por parte de la ESCO de cualquiera de sus obligaciones como asimismo por la falta de observancia de las respectivas leyes, códigos, reglamentos, estándares y, en general, cualquier norma aplicable a los contratos específicos y su ejecución, así como de todo acto u omisión que con dolo o culpa grave de su parte o de la acción de sus dependientes, empleados y subcontratistas (y de los empleados de estos), pudieran causar perjuicios a la Intendencia de Montevideo.
          VIGÉSIMO: APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO A OTROS CONTRATOS POR DESEMPEÑO: Otros contratos por desempeño que suscriban ambas partes para la mejora de la Eficiencia Energética serán enmarcados en el presente contrato. Y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2º. Delegar la firma del presente Convenio en el Director General del Departamento de Planificación de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
          3º. Establecer que la Comisión de Seguimiento, correspondiente al Llamado Público N°554/2014, estará integrada con los siguientes funcionarios:
          Ing. MARIANELA ELIZALDE, C.I. 1.957.561, Unidad de Planificación Estratégica, Departamento de Planificación.
          Ing. PABLO ESCALANTE, C.I. 1.422.136, Encargado de Unidad de Operación y Disposición, División Saneamiento, Departamento de Desarrollo Ambiental.
          Cra. MARIA FIGLIOLO, C.I. 1.472.749, Unidad Central de Presupuesto, Departamento de Recursos Financieros.
          Arq. DANIEL GONZÁLEZ, C.I. 1.724.207, Unidad Teatro Solís, Departamento de Cultura.
          Arq. GABRIEL PEREYRA, C.I. 1.278.342, Unidad de Planificación Estratégica, Departamento de Planificación.
          Ing. EDGARDO VAZ, C.I. 3.353.188, Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, Departamento de Desarrollo Ambiental.-
          4º. Comuníquese a la Secretaría General para cursar nota al Ministerio de Industria, Energía y Minería; a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Cultura y Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden al Servicio de Escribania para la suscripción del Acuerdo Marco de referencia y a la Unidad de Planificación Estratégica a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-