Resolución N° 4890/15
Nro de Expediente:
1001-021462-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/10/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Fernando Andrés Rolando Gómez, contra la Resolución No. 1043/15 de 23 de abril de 2015, dictada por el Servicio de Vigilancia.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Fernando Andrés Rolando Gómez contra la Resolución No. 1043/15 de 23 de abril de 2015, dictada por el Servicio de Vigilancia, por la cual no se hizo lugar a la petición interpuesta con relación a la infracción de tránsito constatada el 30/1/15, por circular hablando por teléfono celular (Intervenido Serie SA No. 311171);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que la Intendencia dictó una resolución que carece de fundamentos, mediante la cual se niega a retirar la multa sin expresar un fundamento claro, manifestando en el informe que motiva la resolución que ha pasado demasiado tiempo;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que el de reposición fue rechazado por la División Tránsito y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que el 30/1/15 en Magallanes y Mercedes, el inspector actuante constató que en el vehículo con matrícula SBR 6478 el conductor circulaba utilizando un telefóno celular, por lo que intentó detenerlo; hizo contacto visual y usó el silbato pero este se dio a la fuga;
          4o.) que no se aportan elementos de juicio con entidad suficiente como para justificar la eventual revisión de lo resuelto, ya que el recurrente se limita a poner en duda el procedimiento pero no aporta evidencia probatoria que refute los hechos constatados por el funcionario inspector;
          5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 14/9/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Fernando Andrés Rolando Gómez, C.I. 1.819.311-0 contra la Resolución No. 1043/15 de 23 de abril de 2015, dictada por el Servicio de Vigilancia.-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-