Resolución N° 4154/05
Nro de Expediente:
9055-007215-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/9/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3.710/05 de 15/08/2005 y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y FARASOL S.A.

Montevideo, 12 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 3.710/05 de 15/08/2005 se aprobaron las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y TECNOLIGHT S.A., cuyo objetivo era la reparación de un carruaje perteneciente al acervo del Museo y Parque Fernando García;
        RESULTANDO: 1o.) que el 23/08/2005 el Coordinador del citado Museo expresa que entre el inicio de los trámites del convenio y el llamado para la firma del mismo, el titular de la empresa TECNOLIGHT S.A., Sr. Eduardo Ponce de León, C.I. Nº 935.470-5 informa la modificación de esta razón social por la de FARASOL S.A.;
        2o.) que la Asesora Legal del Departamento, con fecha 21/06/2005 había informado que atendiendo lo previsto en el art. 3o. del Decreto Nº 25.398, no se trataba de un convenio de patrocinio ya que la sponsorización sería a través de empresas que no figurarían en el convenio y que serían aportadas por la empresa compareciente;
        3o.) que teniendo en cuenta que el monto de las reparaciones involucrado no supera el de la compra directa y que el art. 33o., numeral 3, Lit D) del TOCAF habilita la contratación directa en los casos de restauraciones de obras históricas, era pertinente formalizar entonces un convenio de cooperación público-privada a través del cual esta Comuna obtendría la reparación de uno de los carruajes del Museo antes nombrado, sin realizar erogación alguna;

        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede dejar sin efecto la Resolución Nº 3.710/05 de 15/08/2005 y aprobar las cláusulas del convenio con la firma FARASOL S.A., en iguales condiciones que el aprobado con TECNOLIGHT;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3.710/05 de 15/08/2005, por los motivos mencionados en la parte expositiva.-
        2o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa FARASOL S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los....días del mes de ......de dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ..., en su calidad de ....., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa FARASOL S.A., RUC......, representada en este acto por el Sr. Eduardo Agustín Ponce De León, C.I. Nº 935.470-5, con domicilio en .........., en su calidad de ............, a quien en adelante se le denominará la empresa, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco la cooperación público-privada, la IMM, a través del Departamento de Cultura, ha emprendido diversas acciones mancomunando esfuerzos con distintas organizaciones de la sociedad civil.
        En este caso en particular, la empresa compareciente ha ofrecido sus servicios de restauración de los carruajes del Museo y Parque Fernando García, en el taller de restauración de autos clásicos de su propiedad que viene funcionando desde 1978, sin costo para la IMM. Como contrapartida se le permitiría colocar publicidad de sponsors en la cartelería y folletería del Museo.
        La empresa compareciente ya ha procedido a reparar un carruaje Break de Chaisse del Museo Fernando García, en similares condiciones que las que se acuerdan a continuación.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio lo constituye el aporte de servicios por parte de la empresa compareciente al Museo y Parque Fernando García, a fin de restaurar un carruaje perteneciente al acervo de dicho Museo, sin costo para la IMM, con la contrapartida de colocación de publicidad de sponsors como se menciona ut-supra.
        TERCERO: APORTES DE LA EMPRESA: La empresa FARASOL S.A se compromete a:
        a) Restaurar un carruaje Berlina en Sopanadas, fabricado en Inglaterra en 1882, por T. Mullins, importado por Don Juan D. Jackson, consistente en: limpieza total, restauración del laqueado, recuperación del techo (madera y laca), restauración de las ruedas, laqueado de rayos, limpieza y recuperación de los bronces y metales de las puertas, limpieza y recuperación del tapizado y otras intervenciones mínimas que requiera la pieza para su recuperación. Todo esto sin costo alguno para la IMM.
        b) Retirar el carruaje del Museo y trasladarlo al taller de reparaciones ubicado en la calle Asunción Nº 1468.
        c) Restituir el mismo al Museo y Parque Fernando García en el término de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la suscripción de este convenio, con las reparaciones detalladas en el literal a) de esta cláusula culminadas.
        CUARTO: APORTES DE LA IMM: Por su parte, la IMM se compromete a permitir a la empresa FARASOL S.A. la colocación de publicidad de hasta 3 (tres) sponsors en la cartelería y folletería del Museo, por el plazo de 3 (tres) años, a partir de la restitución del carruaje restaurado con la conformidad de dicha dependencia municipal.
        QUINTO: VIGENCIA: Este convenio comenzará a regir a partir de su firma y extenderá la misma hasta la finalización del plazo de tres años dispuesto en la cláusula precedente.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: La empresa se responsabiliza de la custodia durante la tenencia del carruaje, debiendo responder ante la IMM, en caso de eventual hurto, incendio o cualquier otro daño que pudiera sufrir en ese transcurso de tiempo.
        SEPTIMO: PROHIBICIONES: La empresa no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA IMM: El Museo y Parque Fernando García se encargará del control del cumplimiento de lo establecido en este convenio.
        NOVENO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de acto, acta, protesta, protesto o interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la empresa, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal ( Digesto Municipal, Libro II " Del Procedimiento", arts. R. 20 a R. 113.8), que dicha Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos.
        DECIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMO TERCERO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DECIMO CUARTO: REPRESENTACION: La empresa acredita la representación invocada según el certificado expedido el ......... por .......el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción Cultural, a los Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y Escribanía, a las Unidades de Museo y Parque Fernando García del Departamento de Cultura y de Convenios y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-