Resolución N° 1146/99
Nro de Expediente:
4112-011960-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar condicionado supermercado Cnel. Mora N° 596, Tower Street S.A.

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que Tower Street S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a supermercado, en los predios empadronados con los Nos. 175.040, 175.041 y 175.043, sito con frente a la calle Coronel Mora N° 596;
        RESULTANDO: 1º) que se declara construir 3.500 m2 contando con una superficie de terreno de 1.910 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene inconvenientes en que se acceda a lo solicitado en la medida que la carga y descarga de mercaderías se realice dentro del local y se cumpla con la reglamentación vigente en cuanto a cantidad de espacios para el estacionamiento de vehículos;
        3º) que la Junta Local Zona N° 5 no tiene observaciones que formular;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado de fs. 12 vta. a fs. 13 del expediente N° 4112-011960-98;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la instalación del establecimiento destinado a supermercado, en los predios empadronados con los Nos. 175.040, 175.041 y 175.043, sito con frente a la calle a la calle Coronel Mora N° 596, propiedad de Tower Street S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio, debiendo contar con la cantidad de sitios de conformidad con la normativa vigente;
        c) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) se admite el trabajo fuera del horario de la jornada legal diurna, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en las características del establecimiento;
        f) la validez de esta gestión, de acuerdo con lo establecido por Resolución N° 7.118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-