VISTO: el Decreto Nº 38.459 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 21 de setiembre de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2311/23, de 23/05/23, se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de UR 98 (unidades reajustables noventa y ocho) a la empresa Docafese SAS, RUT 219059960012, propietaria del predio empadronado con el Nº 20.863/002, sito con frente a la calle Dr. Martín C. Martínez Nº 1824 y con domicilio en la calle Juncal Nº 1378 of. 1301, de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del artículo 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/04/84;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 38.459 sancionado el 21 de setiembre de 2023.-
2.- Aplicar una multa de UR 98 (unidades reajustables noventa y ocho) a la empresa Docafese SAS, RUT 219059960012, propietaria del predio empadronado con el Nº 20.863/002, sito con frente a la calle Dr. Martín C. Martínez Nº 1824 y con domicilio en la calle Juncal Nº 1378 of. 1301, de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del artículo 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/04/84.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Contralor de la Edificación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y demás efectos y pase al Departamento de Desarrollo Urbano a sus efectos.-
|