Resolución N° 159/15/4000
Nro de Expediente:
4111-001099-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/4/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. a los Sres. Dany Fabián Atahídes Díaz y Luis Atilio Garracini Santa Cruz, por obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Suñer y Capdevilla Nº 3928.

Montevideo, 9 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito con frente a la calle Suñer y Capdevilla Nº 3928, propiedad de los Sres. Dany Fabián Atahídes Díaz y Luis Atilio Garracini Santa Cruz, C.I. Nos. 2.760.899-4 y 1.217.835-6, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 19 y 22 de obrados, sin que se hayan presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) a los Sres. Dany Fabián Atahídes Díaz y Luis Atilio Garracini Santa Cruz, C.I. Nos. 2.760.899-4 y 1.217.835-6, respectivamente, propietarios del inmueble sito con frente a la calle Suñer y Capdevilla Nº 3928, y con igual domicilio el último y en la calle Emilio Castelar Nº 4635 B1 C3 apto 5 el nombrado en primer lugar , por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-