Resolución N° 129/12/6300
Nro de Expediente:
4450-000967-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 25 al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Deficiencias, Inciso 18 "Incumplimiento en el barrido y/o lavado de las calles en la forma y el momento requeridos".

Montevideo, 19 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT 214918150011, con sede en la calle Veracierto No. 3180;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 4 de julio de 2012 personal de la Unidad Contratos y Convenios observó, en la esquina de las calles Lindolfo Cuestas y Cerrito, al barrendero de la ruta No. 56 parado sin trabajar;
        2o.) que solicitados los descargos a la empresa CAP por nota No. 13/12, la misma expresa que realizó las acciones correctivas correspondientes luego de identificado el problema (fs. 3);
        3o.) que la citada Unidad considera que los descargos presentados no son de recibo indicando que la ruta de referencia fue observada anteriormente por notas No. 79/12, 94/12, 99/12 y 100/12;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Unidad Contratos y Convenios sugiere la aplicación de una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco), al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Deficiencias, Calidad de los Servicios, Inciso 18 "Incumplimiento en el barrido y/o lavado de las calles en la forma y el momento requeridos", del Pliego citado;
        2o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa sugerida;
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Deficiencias, Calidad de los Servicios, Inciso 18 "Incumplimiento en el barrido y/o lavado de las calles en la forma y el momento requeridos".
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase a la Unidad Contratos y Convenios para la notificación a la empresa infractora y vencido el plazo de presentación de descargos, proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Juan Canessa.-, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-