Resolución N° 5127/10
Nro de Expediente:
4251-001700-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
1/11/2010


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Se convalida lo actuado aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Rural del Uruguay.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la Orquesta Filarmónica, por parte de la Asociación Rural del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que la misma se efectuó para la realización de una actuación del espectáculo denominado "La Filarmónica & Larbanois - Carrero", dirigido por el Maestro Álvaro Hagopián, el día 18 de setiembre de 2010, a las 17 horas, en el predio de la citada Asociación en donde se desarrolló la Expoprado 2010;
        2o.) que el Coordinador General de la citada Orquesta, remitió el texto tentativo de contrato de arrendamiento de obra luciente a fs. 4 y 5 de obrados, en el cual se pactan las obligaciones que contraerá cada una de las partes;
        3o.) que efectuado el contralor jurídico-formal que compete a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, la misma realiza las observaciones lucientes a fs. 9, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Rural del Uruguay, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En la ciudad de Montevideo, a los..........del mes de .........de 2010, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la I. de M., representada en este acto por......, en su calidad de ......, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Asociación Rural del Uruguay, en adelante denominada la contratante, representada en este acto por ......., C.I. Nº....., en su calidad de ....... y por ......., C.I. Nº ......, en su calidad de....., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214543680013 , quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: OBJETO: El objeto del presente contrato es la contratación, en régimen de arrendamiento de obra de la Orquesta Filarmónica, por parte de la contratante para la realización de una actuación del espectáculo denominado "La Filarmónica & Larbanois - Carrero", dirigido por el Maestro Álvaro Hagopián, el día 18 de setiembre de 2010, a las 17 horas, en el predio de la citada Asociación en donde se desarrolla la Expoprado 2010, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente documento.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio que abonará la contratante a la I. de M. por dicha actuación será de $ 205.000,oo (pesos uruguayos doscientos cinco mil), suma que deberá ser depositada, a la firma del presente instrumento, en la cuenta corriente Nº 196 0005876, del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Intendencia de Montevideo y que será transferida posteriormente, a la cuenta extrapresupuestal Nº 10800537 de la Orquesta Filarmónica.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: Además del pago del precio que se estipula en la cláusula anterior, la contratante se compromete a:
            . Aceptar que si por razones de fuerza mayor el Maestro Álvaro Hagopián no pudiera hacerse presente, la Orquesta Filarmónica será dirigida por un Maestro suplente.
            · Abonar los derechos de autor o cualquier otro impuesto que correspondiera.
            . Efectuar a su cargo la contratación del dúo Larbanois-Carrero.
            · Abonar en forma íntegra a la I. de M. la suma pactada en la cláusula segunda en el caso de que la contratante decida suspender el espectáculo con una antelación de menos de un día respecto a la fecha y horario establecido para el comienzo del mismo.
            · Abonar a la I. de M. una indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto establecido en la Cláusula Segunda en el caso de que se decida suspender el espectáculo con una antelación de más de un día respecto a la fecha y horario establecido para el comienzo del mismo.
            . Abonar a la I. de M. una multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto establecido en la Cláusula Segunda, en el caso de que el día 18 de setiembre se decida llevar a cabo el espectáculo en otra fecha.
            CUARTO: OBLIGACIONES DE LA I. de M.: La I. de M. se compromete a cumplir con la actuación contratada en el día y lugar acordado en el presente y con las condiciones indicadas en el mismo.
        QUINTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I. de M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I. de M., que la contratante declara conocer y aceptar.
        SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá como válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        NOVENO: REPRESENTACIÓN: La contratante acredita la representación invocada según certificado expedido el veintitrés de agosto de dos mil diez, por la Escribana Nuris Rusch Mareco, el cual se adjunta. Y para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente contrato de arrendamiento de obra.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; a la Orquesta Filarmónica; y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y su posterior remisión a efectos de la protocolización.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-