VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo (IdeM) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
RESULTANDO: 1o.) que el mencionado convenio tiene como objeto la colaboración entre esta Intendencia y la ANII, con el fin de dar soluciones a través de proyectos innovadores a desafíos relacionados con áreas de interés y de competencia de la Intendencia;
2o.) que el proyecto original fue analizado por la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, enviándolo como es de precepto a la División Asesoría Jurídica, recogiendo en el texto a aprobar las sugerencias realizadas;
3o.) que con fecha 10 de agosto de 2022, el Directorio de la ANII aprobó el texto de referencia;
4o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal realizó la solicitud de pedido FI No. 112279, por la suma de $ 1.600.000,oo, exento de IVA;
CONSIDERANDO: 1o.) que la contratación es realizada al amparo del artículo No. 33, literal “D”, numeral 1o. del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima procedente dictar resolución en tal sentido;
3o.) que a efectos de la firma del presente convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación:
CONVENIO, PROGRAMA “INNOVACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS": En la ciudad de Montevideo, el día ..... del mes de .......... de dos mil veintidós, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ................... en su calidad de ...................; y, POR OTRA PARTE: la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante ANII), inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 215933830018, con domicilio en Avda. Italia No. 6201, edificio “Los Nogales”, de esta ciudad, representada en este acto por ................... en su calidad de ..................., acuerdan suscribir el siguiente convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES. 1) ANII tiene como misión ejecutar los lineamientos político-estratégicos del Estado en materia de investigación e innovación promoviendo, articulando y fortaleciendo las capacidades del Sistema Nacional de Innovación para alcanzar el desarrollo productivo y social del país. En el marco del cumplimiento de dicha misión, ANII ha implementado, con el apoyo de BID Lab, el programa denominado “Innovación en servicios públicos”. Este programa dispone, entre sus herramientas, el instrumento “Desafíos públicos”. El objetivo de dicho instrumento es llegar a la solución de problemas o demandas planteadas por las instituciones públicas en la forma de desafío, a través del desarrollo de proyectos innovadores. 2) La IdeM, por su parte, tiene entre sus cometidos la satisfacción de diversas necesidades individuales y colectivas de la comunidad local, destacándose la prestación de determinados Servicios Públicos Departamentales, entre ellos la recolección de residuos domiciliarios y la limpieza de los espacios públicos. 3) En dicho marco se entiende conveniente coordinar acciones con la ANII con el fin de obtener mejores resultados en la gestión. SEGUNDO - OBJETO. El objeto del presente Convenio es desarrollar la colaboración entre la IdeM y ANII, promoviendo el desarrollo de proyectos innovadores que permitan brindar soluciones a desafíos relacionados con áreas de interés de la IdeM. Se busca en particular el diseño e implementación de una solución tecnológica que permita proveer información en tiempo real y realizar un análisis predictivo para la optimización de la gestión de las operaciones de residuos domiciliarios sólidos en la Intendencia de Montevideo, a fin de reducir costos, mejorar la eficiencia operativa, el servicio al cliente y la difusión de información confiable y oportuna. TERCERO – APORTES INSTITUCIONALES. 1) Las partes acuerdan que en el marco del presente Convenio se financiará un proyecto de solución, otorgándole un subsidio máximo de $ 4.800.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), impuestos incluidos. 2) De dicho monto ANII aportará hasta el 67 % del subsidio con un máximo de $ 3.200.000,oo (pesos uruguayos tres millones doscientos mil). 3) La IdeM por su parte aportará como mínimo el 33 % restante, $ 1.600.000,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos mil) y será efectivizado de acuerdo a lo previsto en la cláusula “SÉPTIMO” del presente. 4) Se podrá sugerir la asociatividad entre distintas propuestas recibidas, sin que esto implique un incremento en el aporte previsto por parte de la IdeM y ANII. 5) Se considerarán también como aporte de la ANII los recursos humanos e infraestructura destinados a la gestión de los llamados públicos que se realicen para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio, y al seguimiento técnico y financiero de los proyectos financiados en el marco de éstos. CUARTO – PLAZO. El presente convenio permanecerá vigente por el plazo de un año contado a partir de su suscripción. Esto no afectará a los proyectos que, cumplido dicho plazo, se encontraran aún en ejecución. QUINTO - OPERATIVA. A los efectos del cumplimiento del presente Convenio, las partes procederán de las siguiente forma: 1) En base al tema de interés que fuera definido en consonancia con el objeto del presente convenio, ANII convocará a profesionales de diferentes disciplinas y/o empresas para participar en un llamado público, redactando las bases del mismo en función de los lineamientos recibidos de la IdeM; 2) ANII realizará la publicación de la convocatoria, establecerá la fecha límite de recepción de proyectos, recepcionará aquellos que se presenten, y coordinará el proceso de evaluación. 3) ANII tendrá a su cargo el seguimiento técnico y financiero del proyecto seleccionado. SEXTO – SELECCIÓN DE PROYECTO. Para la selección del proyecto a ser financiado, las partes instituirán un "Comité Técnico" integrado por cinco evaluadores técnicos externos a ANII y cuatro representantes designados por la IdeM, el cual realizará las evaluaciones, propuesta de selección y seguimiento técnico del proyecto que resulte seleccionado para ser financiado. Las decisiones de dicho Comité se tomarán por consenso. Las partes comunicarán recíprocamente las designaciones de sus miembros por escrito y en forma fehaciente, así como los cambios que se produzcan durante el plazo del Convenio. Se acordará entre las partes la divulgación de los integrantes del Comité en la web. SÉPTIMO – EJECUCIÓN FINANCIERA. 1) La IdeM transferirá a ANII el aporte monetario de $ 1.600.000,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos mil) en un plazo de hasta 30 días calendario previos a la apertura del llamado a proyectos. En caso que la IdeM no haya transferido a ANII los fondos previstos en los plazos estipulados en este convenio, ANII no avanzará en la apertura del llamado. 2) ANII tendrá a su cargo la administración de los recursos transferidos por la IdeM utilizándolos para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo. Asimismo, la ANII presentará a la IdeM la rendición de los gastos incurridos con los fondos transferidos, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas, y los artículos Nos. 132, 133 y 159 del TOCAF. Dicho informe deberá ser emitido por contador público de acuerdo con la Resolución de la IdeM No. 4401/13, de fecha 30 de setiembre de 2013, que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución No. 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014. OCTAVO – PAGO AL PROYECTO. La financiación del proyecto seleccionado no superará el máximo disponible para el llamado. ANII realizará los pagos al proyecto de acuerdo a lo previsto en el cronograma de ejecución financiera. Las condiciones en que se realizará el seguimiento del proyecto y la ejecución de los pagos será establecida en un contrato de financiamiento que será suscrito entre ANII y los beneficiarios. NOVENO – CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este convenio las partes accederán a información confidencial, incluyendo pero no limitada a: datos personales sobre dichas instituciones, información personal de beneficiarios, así como información confidencial sobre programas, informes, o similares. Las partes se comprometen a no divulgar en forma total o parcial, aquella información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. Asimismo, se obligan al manejo de los datos personales a los que accedan y/o generen en el marco del presente convenio, de conformidad con la ley de protección de datos personales (Ley No. 18.331/08 y su Decreto Reglamentario No. 414/009). DÉCIMO - PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de cualquier conocimiento, y/o proceso y/o cualquier producto con posible valor económico que surja en el marco de la ejecución del Proyecto seleccionado se determinará de acuerdo a lo establecido en las bases del llamado. DÉCIMO PRIMERO – RESCISIÓN. En caso de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte incumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no la rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En ningún caso la rescisión podrá afectar los Proyectos que están en curso de ejecución. DÉCIMO SEGUNDO – MORA. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO TERCERO – MODIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de obtener la validación institucional que corresponda. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de negociación directa. DÉCIMO CUARTO - DOMICILIOS ESPECIALES. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar el presente, las partes fijan domicilios especiales en los respectivamente indicados como propios en la comparecencia. DÉCIMO QUINTO: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las partes aceptan como medio válido de notificación y comunicación entre las mismas, el telegrama colacionado con aviso de entrega, la carta certificada por el correo postal uruguayo, así como los siguientes correos electrónicos: IdeM: juan.damian.pintos@imm.gub.uy y ANII: cooperacion@anii.org.uy; innovacionpublica@anii.org.uy. DÉCIMO SEXTO. ANII acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el día ............ por el/la Esc. ................... Y para constancia de lo estipulado, previa lectura por las partes, se suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.
2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
3o.-Comuníquese a la División Asesoría Jurídica; cumplido, y previa intervención de Contaduría General, pase a la División Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio. |