Resolución N° 4906/17
Nro de Expediente:
2017-4149-98-000039
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/11/2017


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la ANV para la adquisición de viviendas usadas para realojos pendientes.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con un instrumento de gestión de compra de vivienda usada que permita ofrecer soluciones habitacionales a familias en situación de vulnerabilidad social;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas, con la conformidad de la División Tierras y Hábitat, propicia la aprobación del texto de convenio a suscribirse con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para la adquisición de viviendas usadas para realojos pendientes;
        2º) que con fechas 20/VII/17 y 2/X/17 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día…………………………………. comparecen POR UNA PARTE: la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante ANV) representada en este acto por ……, con domicilio en …. de la ciudad de Montevideo, RUT .......... y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM) representada en este acto por …………. con domicilio en …..... de la ciudad de Montevideo, RUT 211763350018 quienes acuerdan celebrar el presente convenio. PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) La ANV es el organismo creado como servicio descentralizado por la Ley Nº 18.125 que, dentro del nuevo sistema público de vivienda, tiene entre sus fines el de promover y facilitar el acceso a la vivienda, siendo uno de sus cometidos llevar a cabo las políticas definidas en el plan quinquenal por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Las acciones de la ANV se realizan en un todo de acuerdo con los fines, cometidos y atribuciones previstos por los Arts. 10, 11 y 12 de la citada Ley. II) La IdeM dentro de sus políticas de planificación territorial y habitacional ha realizado una serie de acciones en diferentes zonas de la cuidad con el objetivo de recuperar áreas degradadas, de forma integral, abordando la problemática en su conjunto. Ello demanda en las áreas de renovación urbana, el realojo de asentamientos y fincas precarias mediante la construcción de vivienda y compra de vivienda usada. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es contribuir a la recuperación de áreas degradadas, de forma integral, abordando la problemática en su conjunto mediante la coordinación y realización de acciones conjuntas entre la IdeM y el Estado. A los efectos de poder dar cumplimiento a los objetivos generales, es necesario abordar la relocalización de familias en situación de vulnerabilidad social a través de la compra de viviendas existentes en la trama formal de la ciudad. TERCERO: BENEFICIARIOS/AS.- La postulación de las familias procederá de cualquier Dirección General de la IdeM o Municipio que tenga a su cargo el proyecto o actuación donde se asienta el padrón. Dicha postulación se realizará ante el Departamento de Desarrollo Urbano como responsable del seguimiento del Convenio, asumiendo la División Tierras y Hábitat la operativa y articulación con la ANV. La evaluación de las familias postulantes, previo a su derivación a la ANV, la realizará el Servicio de Tierras y Vivienda y/o la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI, con el fin de verificar que estén comprendidas de acuerdo al perfil socio-económico requerido para este programa. CUARTO: PROCEDIMIENTOS.- La adquisición se podrá realizar en todo el territorio nacional. A tales efectos se otorgará un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de la notificación a cada familia para que encuentre una vivienda acorde con el fin al que será destinado y teniendo en cuenta el monto máximo referido en la cláusula quinta de este convenio. Vencido este plazo podrán perderse los beneficios del realojo salvo que por causas debidamente justificadas, o en caso de que la familia presente viviendas y estas sean rechazadas por los técnicos de la ANV, sea aconsejable otorgar una prórroga al referido plazo. Se establece que las fincas deben contar con condiciones de habitabilidad suficientes para albergar a la familia y tener la titulación en forma legal. No serán objeto de adquisición las cesiones de derechos hereditarios, terrenos con mejoras, derechos posesorios, cesiones de promesas de compraventa, etc. En todos los casos en que sea posible, los inmuebles escriturados, se constituirán en Bien de Familia a favor de cónyuges, menores o integrantes con discapacidad del núcleo familiar, al momento de su escrituración. Las familias beneficiarias serán asistidas por un/a profesional Escribano/a que será designado/a por la ANV a partir de una nómina elaborada a estos efectos por la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU). A estos escribanos/as se les abonará 12 UR (doce unidades reajustables) por cada escritura o constitución de bien de familia que realicen. A estos efectos, la IdeM deberá realizar previamente el correspondiente acuerdo con la AEU. QUINTO.- El monto a invertir es de hasta USD 55.000 (dólares americanos cincuenta y cinco mil) por vivienda a adquirir por núcleo familiar aprobado, más los gastos que se originen. Estos incluyen (no exclusivamente) el Impuesto a las Transacciones Patrimoniales (ITP) comprador, comisión inmobiliaria (si corresponde), tasas, certificados, sellados, timbres, constancias, gastos de gestión. Se incluirá asimismo la tasa de inscripción registral de la escritura, la cual se realizará luego de firmado el documento. Se aceptará que el valor de la vivienda a adquirir exceda los montos estipulados en hasta USD 5.000 (dólares americanos cinco mil). La diferencia en exceso entre los montos establecidos y el valor de la vivienda en estos casos será de cargo de la familia beneficiaria y deberá integrarse al contado en la firma de la compraventa. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM.- a) Definir a la ANV las personas beneficiarias y remitirle en la misma oportunidad un informe de titularidad de las familias que incluya: nombre completo, C.I., edad y parentesco de todos/as los/as integrantes, y recomendación sobre cantidad de dormitorios necesaria y sobre quiénes deberían ser los/as titulares de la vivienda. b) Transferir a la ANV las partidas correspondientes a cada inmueble según liquidación proporcionada por la ANV, que incluirá el precio de la compraventa más los gastos que se originen, los honorarios de escribano/a y el importe por concepto de servicios prestados. La IdeM se obliga a realizar la transferencia dentro del plazo estipulado en el boleto de reserva. En caso de no realizarse la compraventa por razones no imputables a la ANV, la IdeM pagará los gastos incurridos hasta el momento. c) Brindar la información que le sea requerida por la ANV para el buen cumplimiento de este convenio. d) Nombrar referente para evacuar consultas, hacer trámites y todo tipo de gestión que este convenio requiera. SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LA ANV.- a) Colaborar con las personas beneficiarias en la ubicación de viviendas que sean potencialmente objeto de adquisición. A estos efectos, la ANV adaptará una cartelera de viviendas actualmente en desarrollo, a la cual se subirán inmuebles que presenten vendedores/as interesados/as. Si bien estos/as vendedores/as tendrán a disposición los requisitos básicos que los inmuebles deben cumplir, la información que proporcionen los/as vendedores/as no será verificada hasta que la vivienda sea efectivamente elegida por un/a beneficiario/a. Esta cartelera funcionará como una instancia más de comunicación de ofertas de inmuebles, adicional a las otras que existen en el mercado. b) Realizar el informe de habitabilidad de la vivienda respectiva. c) Valuar las viviendas que se presenten para la posible adquisición. d) Solicitar a la AEU nómina de escribanos/as para actuar en el marco de este convenio en función del acuerdo alcanzado por la IdeM con la AEU según lo previsto en la cláusula cuarta del presente. En base a esta nómina, designar, asesorar, controlar y pagar al/a la Escribano/a del destinatario/a los demás gastos emergentes de la compraventa en función de los términos acordados en el presente. e) Hacer accesible la cartelera de viviendas referida en el ítem a) a la División Tierras y Hábitat de la IdeM y a las familias beneficiarias. f) Una vez aprobada la adquisición de una vivienda y comunicada expresamente la aprobación, realizar la intermediación entre el/la oferente de la solución habitacional y la familia destinataria, a los efectos de poder coordinar y posibilitar la realización de la transacción que lleve a la adquisición de la finca por parte de la familia destinataria. g) Remitir oficio a la División Tierras y Hábitat adjuntando liquidación de la relocalización según se detalla en el numeral sexto, ítem b), a fin de obtener la autorización del gasto. El importe correspondiente a dicha liquidación deberá ser transferido por la IdeM a la ANV dentro del plazo estipulado en el boleto de reserva en todos los casos. h) En cuanto se coordine la fecha de la compraventa comunicarla a la División Tierras y Hábitat mediante correo electrónico a los efectos que corresponda. Una vez escriturado la ANV confirmará por la misma vía la efectiva realización de la compraventa. i) Designar referentes para el seguimiento del convenio y comunicarlo formalmente a la IdeM (Departamento de Desarrollo Urbano). OCTAVO: COSTO DE LOS SERVICIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 literal B) de la Ley Nº 18.125, la ANV se encuentra facultada para cobrar los servicios que preste en el marco del presente convenio. A esos efectos, se acuerda que el costo del servicio será de 10 U.R. (diez unidades reajustables) por vivienda escriturada y 3 U.R. (tres unidades reajustables) más IVA por tasación efectuada. Esta cotización es para servicios prestados en todo el territorio nacional. Administración de Cuenta Bancarias y rendición de cuentas: 0,5% mensual de los movimientos realizados, exclusivamente cuando ello ocurra, más los gastos de administración asociados a la cuenta (chequeras, gastos que pueda exigir el banco). NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- La ANV se obliga a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el Tribunal de Cuentas de la República. DÉCIMO: MORA AUTOMATICA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN.- Se acuerda que cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente este convenio si la otra parte incumple alguna de las obligaciones asumidas, voluntad que se comunicará a la otra parte mediante algunos de los mecanismos previstos en este convenio. DECIMOSEGUNDO: PLAZOS.- El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se mantendrá vigente por un plazo de 3 (tres) años, salvo que opere alguna causal de rescisión. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera plena certeza de su realización. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio. DECIMOCUARTO: FIRMAS.- Para constancia las partes suscriben el presente convenio en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados precedentes.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Agencia Nacional de Vivienda, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio Relaciones Públicas y pase por su orden a la Contaduría General y a la División Tierras y Hábitat.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-