Resolución N° 157/24/6000
Nro de Expediente:
2024-4005-98-000016
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
1/10/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 45 (unidades reajustables cuarenta y cinco) a los propietarios del bien inmueble empadronado con el Nº 425956, ubicado en Esteban Elena Nº 6390, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, por obras sin permiso en ejecución.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2024.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la ejecución de obra sin permiso, ubicada en el padrón Nº 425956, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, propiedad de la Sra. Ana Elena Arocena Moor, C.I.: 1.342.096-4, y del Sr. Daniel Jason Lenoble Crosa, C.I.: 1.365.177-3, ambos domiciliados en Esteban Elena Nº 6390;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente Carrasco y P. Gorda informa que:
          a) se inician las presentes para promover la paralización de obras en el padrón Nº 425956 que se ubica en Esteban Elena Nº 6390, en la zona 1B del Área Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda con valoración patrimonial alta y que presenta Protección Integral de Jardín;
          b) se verifica en inspección profesional la realización de obras que implican la aprobación de un permiso de construcción. En relevamiento fotográfico se observan restos de demolición, volqueta, acopio de materiales al frente del predio y personal trabajando en obras de albañilería;
          c) según lo evaluado en inspección correspondería aplicar una sanción de U.R. 45 (unidades reajustables cuarenta y cinco), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29.884, Cap. III, Art. 4, Literal B, por la ejecución de obra sin permiso;
          2º) que la Unidad Control y Monitoreo Territorial informa que:
          a) como no se registran autorizaciones para el padrón y dirección de referencia, se dispone la paralización de las obras hasta tanto se regularice la situación;
          b) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, habiéndose conferido vista de las actuaciones en fecha 20 de agosto de 2024;
          c) el 2 de setiembre de 2024 se anexa una nota con descargos de la propietaria del padrón Nº 425956 solicitando el levantamiento de la sanción aplicada aduciendo que la obra en dicha propiedad fue culminada en el mes de marzo, y que el cronograma de obras fue presentado en el mismo mes en este sector, con permiso de construcción ingresado en fecha 9 de febrero de 2024 en expediente Nº 2024-4021-98-000141;
          d) además contaban con el aval de la Comisión de Patrimonio desde octubre del año anterior expediente Nº 2023-4005-98-000011 donde presentaron todas las modificaciones a realizar;
          3º) que el Asesor Jurídico del Departamento de Planificación informa que:
          a) en la actuación Nº 2, se constata la ejecución de obra sin permiso y se propone la aplicación de una multa al amparo del Decreto Nº 29.884, de fecha 4 de abril de 2002, Capítulo III, Art. 4, Literal B (ejecución de obra sin permiso). En actuaciones posteriores consecuentemente se ordena la paralización de obra la que fue notificada;
          b) los particulares, propietarios del predio, evacúan la vista conferida y como cuestión previa a este informe se solicita a la Unidad de Control y Monitoreo Territorial que evalúe técnicamente los argumentos brindados en la nota de evacuación de la vista previa;
          c) en el referido informe se expresa en lo sustancial que la existencia de expediente relativo a permiso de construcción citado con N° 2024-4021-98-000141 fue iniciado el 23 de abril de 2024, dos meses y medio más tarde de la constatación por parte de la Administración de la obra sin permiso y que el "aval" de las Comisiones Especiales Permanentes que actúan en los ámbitos territoriales patrimoniales, no autorizan inicio de obra alguna sino que son el paso previo y necesario para activar la presentación de un permiso de construcción en debida forma. Esto último está claramente establecido en el artículo 3 del referido Decreto Departamental Nº 29.884 de 4 de abril de 2002;
          d) se coincide, por tanto, en que la paralización efectuada fue realizada correctamente y por consiguiente corresponde la aplicación de la sanción por obra sin permiso en ejecución;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Decreto Nº 29.884, Cap. III, Art. 4, Literal B, por la ejecución de obra sin permiso;
          2º) que por Resolución Nº 4242/20 de fecha 1 de diciembre de 2020, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de aplicar multas hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
          LA DIRECCIÓN GENERAL
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Aplicar una multa de U.R. 45 (unidades reajustables cuarenta y cinco) a la Sra. Ana Elena Arocena Moor, C.I.: 1.342.096-4, y al Sr. Daniel Jason Lenoble Crosa, C.I.: 1.365.177-3, ambos domiciliados en Esteban Elena Nº 6390; en su calidad de propietarios del bien inmueble empadronado con el Nº 425956, ubicado en Esteban Elena Nº 6390, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, por obras sin permiso en ejecución.-
          2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, al Municipio E; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal Nº 8 y pase a la Unidad Control y Monitoreo Territorial para que se sirva notificar a los infractores del presente acto administrativo, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación para el pago de la multa bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

DR. ARQ. LUIS OREGGIONI, Director General del Departamento de Planificación.-