Resolución N° 1911/12
Nro de Expediente:
4112-015417-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/5/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a depósitos individuales de mercaderías varias (no tóxicas, ni insalubres o peligrosas, ni orgánicas) en el predio empadronado con el Nº 414.614, sito con frentes a las calles Entre Ríos Nº 1145 y Gral. Pallejas Nº 2553, propiedad del Sr. Judson Shannon.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: que el Sr. Judson Shannon solicita instalar un establecimiento destinado a depósitos individuales de mercaderías varias (no tóxicas, ni insalubres o peligrosas, ni orgánicas) en el predio empadronado con el Nº 414.614, sito con frentes a las calles Entre Ríos Nº 1145 y Gral. Pallejas Nº 2553;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.527 m2, a edificar de 899 m2, sobre una superficie de terreno de 1.716 m2;
        2º) que cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito, según expediente Nº 4711-006141-11;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, entiende que puede autorizarse, condicionado a contar con un área interna para realizar tareas de carga y descarga de mercadería (80 m2), con el estacionamiento reglamentario y efectuar las obras de conservación y mantenimiento para mejorar la imagen edilicia;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien no se cumple con lo dispuesto por el Art. D.323 del POT ya que supera la escala máxima admitida para la zona, dados los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 26 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a depósitos individuales de mercaderías varias (no tóxicas, ni insalubres o peligrosas, ni orgánicas) en el predio empadronado con el Nº 414.614, sito con frentes a las calles Entre Ríos Nº 1145 y Gral. Pallejas Nº 2553, propiedad del Sr. Judson Shannon, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) la actividad de carga y descarga de mercadería, tipología de los vehículos utilizados, horarios y recorrido deberá ajustarse a lo aprobado en el Estudio de Impacto de Tránsito;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábado de 8:30 a 18:00 horas;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        j) efectuar las obras de conservación y mantenimiento para mejorar la imagen edilicia y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16 y de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-