VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato arrendamiento cuyo texto fuera aprobado por Resolución No. 3569/22, de 2 de setiembre de 2022 y suscrito el 8 del mismo mes y año, entre esta Intendencia y la señora Leticia Goinheix Guerrero, relacionado con el arrendamiento del inmueble padrón No. 5.929, ubicado en la calle Andes No. 1360, por el término de 2 años, con opción a 1 año más;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social señala que el 8 de setiembre de 2022 esta Intendencia y la Sra. Goinheix acordaron modificar las cláusulas cuarta y novena del citado contrato y suprimir la cláusula decimosexta;
2o.) que con relación a la supresión de la cláusula decimosexta motiva la decisión lo previsto en el artículo 2102 del Código Civil que en cuanto a la fianza establece: "Fianza es la obligación de pagar o cumplir con un tercero en caso de que éste no lo haga..." y en esta cláusula se constituye como fiador al propio arrendatario (Intendencia) lo cual no aporta protección jurídica al arrendador, careciendo dicha cláusula de fundamento;
3o.) que el Departamento de Desarrollo Social expresa su conformidad;
4o.) que el 14/9/22, la asesora del Departamento de Secretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
2o.) que a efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el texto de convenio a suscribir entre esta Intendencia y la señora Leticia Goinheix Guerrero, CI 4.387.484-8, cuyo objeto es la modificación de las cláusulas cuarta y novena y la supresión de la cláusula decimosexta, suscrito por las mismas partes el día 8 de setiembre de 2022, en los siguientes términos:
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Montevideo el día de de dos mil veintidós comparecen: POR UNA PARTE: la señora Leticia Goinheix Guerrero, titular de la CI 4.387.484-8, en adelante la arrendadora, con domicilio a los efectos de este contrato en la calle Coraceros No. 3477 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la arrendataria, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018, representada en este acto por en su calidad de con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, quienes convienen: 1) Antecedentes: Con fecha 8 de setiembre de 2022 la arrendataria y la arrendadora suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble padrón No. 5.929 de Montevideo, con frente a la calle Andes No. 1147, cuyo texto fue recogido por Resolución No. 3569/22, de 2 de setiembre de 2022. II) Por la presente, las partes acuerdan modificar las cláusulas cuarta y novena y suprimir la cláusula decimosexta del mencionado contrato, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"CUARTO: (Precio): El precio del arrendamiento asciende a la suma mensual de $ 19.500,oo (pesos uruguayos diecinueve mil quinientos) durante el primer año, que se abonará mediante depósito en la caja de ahorro en pesos uruguayos No. del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Sra. Leticia Goinheix Guerrero. Dicho precio se reajustará según lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.219 y modificativas. El primer reajuste tendrá vigencia a partir del 8 de setiembre de 2023, aplicando el coeficiente correspondiente al mes inmediato anterior a dicha vigencia. Forma de pago: El pago del alquiler se pacta de la siguiente manera: a) dentro del mes de setiembre de 2022 se abonarán los meses de setiembre a diciembre del corriente año; b) dentro del mes de enero de 2023 se abonará todo el año por adelantado y c) dentro del mes de enero de 2024 se abonarán los importes correspondientes a los meses de enero a agosto de 2024 inclusive, más los reajustes que correspondan".
NOVENO: (Obligaciones del arrendador): El arrendador se compromete, a no ser que se especifique lo contrario, a mantener la mencionada propiedad, entradas al edificio o casa, techos, paredes, ventanas, puertas, cañerías, agua caliente en buenas condiciones, salvo que el mal funcionamiento o el mal mantenimiento de estos servicios se deban al descuido o negligencia de la arrendataria, siempre que esas reparaciones no correspondan a la arrendataria de acuerdo con lo establecido en la cláusula Sexta y la ley". III) El contrato suscrito entre las partes con fecha 8 de setiembre de 2022 se mantiene vigente en sus restantes términos. Y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la suscripción del contrato de arrendamiento que se aprueba por el numeral anterior.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase por su orden a Contaduría General y al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
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