Resolución N° 3845/00
Nro de Expediente:
4102-006434-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2000


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Asociación de Entidades Gallegas, construcción Plaza Galicia.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por la Asociación de Entidades Gallegas en suscribir un convenio de patrocinio para la construcción de una plaza en el espacio público ubicado en Rambla República Argentina y las calles Luis Piera, Eduardo Acevedo y Dr. Emilio Frugoni, según las especificaciones que lucen de fs. 3 a fs. 5 del expediente Nº 4102-006434-00;
        RESULTANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia la aprobación del texto de convenio que luce de fs. 1 a fs. 2 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de la obra encarada, en el marco de las acciones de cooperación público-privado en el mejoramiento de los espacios públicos, conforme a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 25.398 del 19/XII/91;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Asociación de Entidades Gallegas:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ................................ días del mes de .................... del año dos mil, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ....................... POR OTRA PARTE: La Asociación de Entidades Gallegas, (en adelante la Asociación), con domicilio en ......................., representada por ...............................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En el marco de las acciones de cooperación público-privado en el mejoramiento de los espacios públicos y de lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 25.398 del 19/XII/91, promulgado por Resolución Nº 26/92 del 13/I/92, la Asociación presentó a la Intendencia el interés de suscribir un convenio de patrocinio, adjuntando propuesta y proyecto de construcción de una plaza en el espacio público, sito en Rambla República Argentina y las calles Luis Piera, Eduardo Acevedo y Dr. Emilio Frugoni.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es instrumentar las obligaciones que las partes asumirán en la remodelación del espacio público referido.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) La Asociación se obliga a realizar las siguientes actividades: a) presentar un proyecto ejecutivo con todos los recaudos necesarios para la ejecución de la obra, dirigir, administrar y ejecutar las obras según el plano y memoria adjuntos y que forman parte de este convenio; b) implantación y vallado; c) construcción de los muros de contención; d) tendido de cañería para instalación eléctrica, sanitaria y drenaje del muro; e) cimiento para erección de escudos, placas de acceso y mástiles; f) acondicionamiento de caminería existente inmediata (Monumento a Washington); g) revestimiento en piedra del muro y otros sectores; h) traslado del busto de Rosalía de Castro; i) colocación de mástiles para banderas y escudos; j) limpieza y conservación del área, con el cuidado de las áreas verdes (corte de césped, carpido, poda de árboles, reposición de especies vegetales y florales) así como de todas aquellas construcciones y/o equipamientos que se instalen de conformidad al proyecto referido, actividad que se realizará hasta el momento en que la Intendencia recepcione las obras; k) iluminación y bebedero; I) aportar la totalidad de los materiales e instalaciones, fletes, equipos y todo implemento necesario para la correcta ejecución de las obras proyectadas. II) La Intendencia se obliga a: a) brindar el asesoramiento y control necesarios para el cumplimiento de las tareas acordadas; b) publicitar la naturaleza del presente patrocinio; c) demolición de caminería, desmonte y limpieza del terreno; d) excavación para cimentaciones; e) colocación de césped y forestación.- CUARTO: AUTORIZACION .- Las obras deberán contar con la debida autorización municipal, obligándose la Asociación a registrar la obra en el Banco de Previsión Social, siendo de su cargo el cumplimiento de las obligaciones legales ante éste y otros organismos (leyes sociales, seguros etc., que se generen).- QUINTO: SUPERVISION.- La Intendencia, por intermedio del Servicio de Diseño y Dirección de Obras, supervisará la realización de las obras y trabajos que ejecute la Asociación, los cuales se deberán ajustar totalmente al proyecto referido, así como el cumplimiento de los plazos acordados y el Servicio Gestión de Paseos Públicos-Unidad de Concesiones controlará durante el plazo del presente convenio su cumplimiento, aplicando los criterios generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos. Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instale, deberá contar con la autorización expresa de la Intendencia, a través de los órganos competentes quienes deberán aprobar la ubicación, características y diseño.- SEXTO: PLAZOS.- Las citadas obras deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 10 (diez) días a contar de la fecha de la suscripción del presente convenio y deberán culminarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de su inicio y estarán sujetas a la recepción definitiva de la plaza a entera satisfacción de la Intendencia.- SEPTIMO: PUBLICIDAD DEL PATROCINIO.- La Intendencia autoriza a la Asociación a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación, así como a colocar en el propio espacio destinado un cartel u otro medio de publicidad, que cuente con la debida autorización de la Intendencia, siendo éstos los únicos medios idóneos de publicidad de patrocinio. OCTAVO: RESPONSABILIDADES.- La Asociación asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidad respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros, así como de las consecuencias que de ella se deriven.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por parte de la Asociación dará lugar a que la Intendencia, previa constatación del mismo, resuelva de pleno derecho este convenio, sin derecho de aquélla a reclamación o indemnización de especia alguna.- DECIMO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar mora automática. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente, a los Servicios de Obras por Administración, Gestión de Espacios Públicos, Diseño y Dirección de Obras y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-