Resolución N° 5904/13
Nro de Expediente:
5220-023975-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/12/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Federación Uruguaya de Basketball, contra la Resolución No. 450/13/1000 de 21/6/13, dictada por la Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, que dispuso aplicarle 10 (diez) multas de U.R. 40, por exceso de público en el partido Aguada-Defensor Sporting jugado en el Palacio Peñarol Cr. Gastón Güelfi.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Federación Uruguaya de Basketball, contra la Resolución No. 450/13/1000 de 21/6/13, dictada por la Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a dicha Federación 10 (diez) multas de U.R. 40, por exceso de público en el partido Aguada-Defensor Sporting jugado en el Palacio Peñarol Cr. Gastón Güelfi, constatado por el Servicio Central de Inspección General;
          2o.) que el recurrente señala que está probada la inexactitud del conteo de público, lo cual se probará oportunamente, entendiendo desorbitante la multa impuesta;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que los funcionarios contabilizaron 5.200 personas lo que significaba que la capacidad permitida estaba sobrepasada;
          5o.) que el recurrente no fundamentó el recurso presentado, pese al tiempo transcurrido, por lo que no se han agregado elementos nuevos que puedan hacer variar la decisión tomada por la Intendencia;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO:que el 6/12/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Federación Uruguaya de Basketball, contra la Resolución No. 450/13/1000 de 21/6/13, dictada por la Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la citada Federación y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-