Resolución N° 3129/15
Nro de Expediente:
4740-078112-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/7/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Miguel Romero contra la Resolución No. 41/15 de 19 de enero de 2015 dictada por el Servicio de Contralor de Conductores.-

Montevideo, 6 de Julio de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Miguel Romero contra la Resolución No. 41/15 de 19 de enero de 2015 dictada por el Servicio de Contralor de Conductores;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso aplicar al Sr. Miguel Romero una suspensión en la habilitación para conducir por el término de 6 meses, contados a partir del 21/12/14, por guiar vehículos bajo los efectos del alcohol (0,33 gr. de alcohol/litro de sangre);
          2o.) que el recurrente señala que se le denegó una segunda espirometría y no se dispuso la realización de una prueba de sangre para verificar fehacientemente cual era el volumen de alcohol, por lo cual no se respetaron las garantías y se violaron los derechos que el marco normativo brinda al presunto infractor;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista formal los recursos se interpusieron dentro del plazo previsto y cumplen con los requisitos exigible, mientras que surge de obrados que se desestimó el de reposición y se franqueó el de apelación;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la prueba realizada al recurrente por inspectores de tránsito arrojó un resultado de 0,33 g/l de alcohol en sangre y el máximo permitido es 0,3;
          5o.) que el recurrente no presenta prueba que permita rectificar el resultado obtenido en la espirometría practicada y en tanto el Sr. Romero superó por un margen mínimo el límite previsto por la normativa, la Administración le aplicó la sanción más leve, lo que resulta ajustado a derecho;
          6o.) que como señala el artículo 51 de la Ley No. 18.191, el interesado pudo realizarse otros exámenes por técnicos habilitados por las autoridades competentes del Ministerio de Salud Pública y no lo hizo, mientras que la referencia que efectúa a los artículos 24 y 30 de la Ley No. 16.585 no es pertinente ya que fueron derogados en forma expresa por el artículo 57 de la Ley No. 18.191;
          7o.) que en tal sentido la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 21/5/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Miguel Romero, C.I. 2.804.660-2 contra la Resolución No. 41/15 de 19 de enero de 2015 dictada por el Servicio de Contralor de Conductores.-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-