Resolución N° 4995/12
Nro de Expediente:
1001-028306-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/11/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Ridozir S.A., RUT 21 4418790011, ubicada en Camino Molinos de Raffo No. 776, contra la Resolución No. 139/12/6300, de 7/8/12, que dispuso aplicar una multa de U.R. 100 a la mencionada firma, por incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1o., 2o. y 4o. (Condiciones de Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de 27/6/67 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales).-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Ridozir S.A., RUT 21 4418790011, ubicada en Camino Molinos de Raffo No. 776, contra la Resolución No. 139/12/6300, de 7/8/12, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 100 a la mencionada firma, por incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1o., 2o. y 4o. (Condiciones de Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de 27/6/67 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
          2o.) que la recurrente señala que Ridozir S.A., ha presentado en tiempo y forma ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), la Declaración Jurada de Efluentes, sin que se le realizara observación alguna;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, pues no constando la fecha de notificación de la decisión impugnada la recurrencia debe reputarse tempestiva, y por tratarse de una decisión adoptada en ejercicio de facultades delegadas por la Intendenta, es improcedente el recurso de apelación en subsidio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la mencionada Unidad expresa que surge de autos que el 23/3/12 se constató el vertido de líquidos "generados en el proceso productivo" de la empresa industrial de que se trata en el colector con un grado de PH o alcalinidad equivalente a 3,5 (es decir, menor al exigible que es de entre 5,5 a 9,5) y DBO (demanda de bioquímica de oxígeno) de 1600 mg por litro siendo la máxima tolerable de 700 mg por litro;
          5o.) que, asimismo, se constató que la conexión y parte del colector sobre la calle Pondal al 770 había sido presuntamente afectada por tal vertimiento, revelando obviamente una magnitud suficiente para causar su deterioro (fs.4), de modo que no es posible atribuir al vertimiento encontrado en el propio colector aguas abajo de Ridozir S.A., y en la cámara, un carácter casual o excepcional que configure una eximente de responsabilidad (caso fortuito o fuerza mayor);
          6o.) que quedó evidenciado así que los líquidos residuales que la industria descargó en los colectores no cumplían con las condiciones necesarias para que no pudieran producir inconvenientes en la red de alcantarillado, y por lo tanto, la autora configuró infracción a la norma contenida en el Art. 4o. del Decreto No. 13.982 sin que sea relevante a esos efectos que dichos líquidos, generados en el proceso productivo de la industria, sean o no restos del producto terminado;
          7o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución por la que no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 24/10/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Ridozir S.A., RUT 21 4418790011, ubicada en Camino Molinos de Raffo No. 776, contra la Resolución No. 139/12/6300, de 7/8/12, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la referida empresa, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-