Resolución N° 62/04/3000
Nro de Expediente:
9590-000839-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
26/1/2004


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multa a la empresa REINOSO S.R.L., propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Gral. Eugenio Garzón No. 311 ( bromato).-

Montevideo, 26 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Gral. Eugenio Garzón No. 311, propiedad de la empresa Reinoso S.R.L., R.U.C. 212359100011, cuyo representante legal es el Sr. Carlos Reinoso Cabano, C.I. 781.455-7, con domicilio a los efectos legales en Avda. Dr. Carlos María de Pena No. 4735;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que por análisis químico No. 713.030 realizado en muestra del producto pan flauta del mencionado establecimiento, se pudo constatar la utilización de aditivo no autorizado (Bromato), por lo que estima que correspondería aplicar 1 ( una) multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 899. J, del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo disponer, su inmediata clausura;
        2o.) que la División Salud y Programas Sociales estima procedente el dictado de resolución disponiendo la clausura del referido establecimiento por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nros. 2478/00 y 2469/00 literal F) del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones

        urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas el establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Gral. Eugenio Garzón No. 311, propiedad de la empresa Reinoso S.R.L., R.U.C. 212359100011, cuyo representante legal es el Sr. Carlos Reinoso Cabano, C.I,. 781.455-7, con domicilio a los efectos legales en Avda. Carlos María de Pena No. 4735, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Art. D 899 J, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 ( treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

DR. JORGE BASSO, Director General (I) del Departamento de Descentralización.-