Resolución N° 119/23/6300
Nro de Expediente:
2023-1552-98-000135
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa RIOGAS S.A., RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa RIOGAS S.A., RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), dependiente de la Gerencia de Gestión Ambiental, informa que con fecha 13 de julio de 2023 se concurrió a realizar una inspección en el local de la empresa DEI VILA S.R.L., comprobándose la existencia de un garrafón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 190 kg, detectándose habilitación vencida y la existencia de elementos inflamables alrededor, labrándose acta No. 24.639;
        2o.) que continúa indicando que a través de la eFactura No. A 1484008, de fecha 27 de junio de 2023, se pudo constatar el suministro de GLP por parte de la empresa RIOGAS S.A. a DEI VILA S.R.L. y que en el mencionado garrafón se encontraba el logo de la empresa distribuidora;
        3o.) que dicha infracción encuadra en lo dispuesto en el artículo 15o. del Decreto No. 31.760, de fecha 6 de julio de 2006;
        4o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de una multa de UR 35 a la empresa de referencia, según lo dispuesto en el artículo 15o. del Decreto No. 31.760, de fecha 6 de julio de 2006, en concordancia con su artículo 16o.;
        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad;
        3o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa RIOGAS S.A., RUT No. 210737040017, con domicilio en Cno. Lecocq No. 1013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, correspondiente al Municipio G, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio G, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 13; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-