Resolución N° 2502/23
Nro de Expediente:
2022-6410-98-000163
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/05/2023


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PROMULGA DECRETO Nº 38.302 Y SE AUTORIZA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. D.223.8, LITERAL B Y D.223.40 DEL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, A AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO-TERRITORIAL Y EN CARÁCTER DE MODIFICACIÓN CUALIFICADA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOS SIGUIENTES APARTAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 430.589, SITO CON FRENTE AL BV. JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ NOS. 2416/2428 Y A LA CALLE FELIPE SANGUINETTI NOS. 2171/2179.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2023.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 38.302 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de mayo de 2023 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 0811/23 de 13/02/23 se faculta a este Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.223.8, literal b y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, a autorizar desde el punto de vista urbano-territorial y en carácter de modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos para el predio empadronado con el N.º 430.589, sito con frente al Bv. José Batlle y Ordóñez Nos. 2416/2428 y a la calle Felipe Sanguinetti Nos. 2171/2179;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 38.302 sancionado el 11 de mayo de 2023.-

2.- Autorizar de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.223.8, literal b y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, a autorizar desde el punto de vista urbano-territorial y en carácter de modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos para el predio empadronado con el N.º 430.589, sito con frente al Bv. José Batlle y Ordóñez Nos. 2416/2428 y a la calle Felipe Sanguinetti Nos. 2171/2179:

a) el aumento de altura en un nivel, retirado 3m de la línea de edificación (en el frente hacia Bv. José Batlle y Ordóñez) alcanzando 32,39m sobre la cara superior de la losa;

b) que el techado sobre el acceso de la calle Felipe Sanguinetti, supere en 4,96m el largo y 1,02m el volado;

c) la ocupación del 2% (dos por ciento) del retiro frontal (sobre la calle Felipe Sanguinetti) del predio con una caseta de vigilancia de 7m2;

d) que el edificio se retire de la línea de edificación junto a la divisoria con el padrón N.º 410.961.

3.- Disponer que el gestionante deberá cumplir con lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo en el artículo 2º del decreto que se promulga.-

4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a Contaduría General, a la Gerencia de Permisos de Construcción, a los Servicios de Escribanía y Catastro y Avalúos, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir con los trámites pertinentes.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-