Resolución N° 1420/13
Nro de Expediente:
5010-000803-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/4/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Gastón Vázquez, contra la Resolución No. 273/13, de 14/1/13, que dispuso encomendar a la Unidad Sumarios la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, y la realización de una investigación administrativa, a fin de esclarecer los hechos relacionados con la utilización indebida de equipos informáticos de la Administración, así como la omisión de denunciar el hecho irregular.-

Montevideo, 8 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Gastón Vázquez, C.I. 2.557.312-3, contra la Resolución No. 273/13, de 14 de enero de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso encomendar a la Unidad Sumarios la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, al citado funcionario y otros, y la realización de una investigación administrativa, a fin de esclarecer los hechos relacionados con la reiteración de hechos similares, la utilización indebida de equipos informáticos de la Administración, así como la omisión de denunciar el hecho irregular, atendiendo a que habría acaecido los primeros días de setiembre y se conoció el 9 de octubre de 2012;
          2o.) que el recurrente se agravia señalando que no comparte la Resolución del traslado al CCZ 14, cuyo motivo real fue por el problema suscitado a raíz de una denuncia hecha por un compañero de trabajo por una foto publicada en Facebook, no por una razón de servicio;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso se presentó en forma temporánea, en atención a lo establecido en el Art. 10o., inciso 3ro. de la Ley No. 15.869, de 22/6/1987 (suspensión de los plazos para la interposición de los recursos, durante las Ferias Judiciales);
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que de las actuaciones de urgencia inmediatas a la denuncia surge que en atención a los hechos constatados correspondería la instrucción de un sumario administrativo al involucrado así como su traslado a otras dependencias como medida tendiente a asegurar el resultado de la instrucción;
          5o.) que desde el marco normativo (Art. D.150 del Vol. II del Digesto) se entiende que fue dictada la resolución impugnada la cual, además, dispuso una investigación administrativa por los hechos referidos. Por ello se entiende no solo que la Administración gozaba de facultades suficientes para disponer el traslado impugnado sino que además se considera el mismo justificado, en atención a la naturaleza del hecho denunciado vinculado a la intimidad de las personas, en cuanto puede referir a la comisión de una falta grave, como forma también de disuadir la reiteración de conductas similares y propender al orden debido dentro del ámbito laboral por razones de interés general;
          6o.) que también se entiende que la resolución que resuelva el sumario habrá de resolver, en definitiva, sobre la situación del impugnante, por lo cual corresponde denegar el recurso interpuesto;
          7o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría comparte el informe precedente realizado por la abogada actuante;
          CONSIDERANDO: que el 15/3/13, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Gastón Vázquez, C.I. 2.557.312-3, contra la Resolución No. 273/13, de 14 de enero de 2013.-


          2. Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-