Resolución N° 212/01/4000
Nro de Expediente:
10060-097011-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/2/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 15 U.R. a Medina Possamai Ltda. por remociones en Gabriel Pereira y Charrúa.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: la infracción cometida por MEDINA Y POSSAMAI LTDA., RUC 21 093078 0019, en la calle Gabriel Pereira y Charrúa;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en el Artículo D.2237.5 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de pavimento provisorio en una superficie de 3m2. y b) de acuerdo con lo establecido por el Artículo D.2241.8 de la citada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 15 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a MEDINA Y POSSAMAI LTDA, RUC 21 093078 0019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-