Resolución N° 398/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000317
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Montevideo Beer Company, responsable del evento denominado "Festival de St. Patrick`s", por ruidos molestos.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento denominado "Festival de St. Patrick`s", ubicado en la Rbla. Pte. Charles De Gaulle, responsabilidad de Montevideo Beer Company;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató ruidos molestos de 53 db(A), labrándose Acta N.º 19365 de 25/3/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2808, num. 7, lit. B (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y y el art. 38 del Decreto Nº 36.615;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134, de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13, de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó





        en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Montevideo Beer Company, RUT 2169954900141, con domicilio en la calle Manuel Pagola N.º 3233, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-