Resolución N° 223/15/5500
Nro de Expediente:
9591-003929-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2015


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se dispone aplicar 2 (dos) multas de U.R 26 (Unidades Reajustables veintiséis) c/u, a la firma FANASUR S.A. R.U.T. No. 2138143900, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la calle Hocquart No. 2183.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de alimento a base de soja y trigo relleno "Mondo Frizzatta", del establecimiento destinado a distribuidora, propiedad de la firma FANASUR S.A. R.U.T. 213814390018, sito en la calle Hocquart No. 2183, cuyo responsable legal es el Sr. Álvaro Ricardo Oliveros Suárez, C.I. 1.547.189-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 121525/34, según consta en Actas Nos. 112365 y 112366 de fecha 20/02/15, practicado sobre el mencionado producto (relleno tomate y queso y espinaca y queso), el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de Staphylococcus;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar dos multas de U.R. 26 c/u por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 6/07/15 se presenta la empresa involucrada y manifiesta que dichos productos son importados de la firma Congelados del Sur, a la que han puesto en conocimiento de la situación y manifestaron que los análisis efectuados por ellos arrojan ausencia del microorganismo;
        4o.) que la Unidad Laboratorio de Bromatología informa que de las diez muestras analizadas correspondientes a dos productos diferentes todas dieron un recuento de staphylococcus superior al informado por el laboratorio de control contratado por el fabricante;
        5o.) que la Abogada Asesora del Servicio de Regulación Alimentaria estima que lo alegado por la empresa no es de recibo, por lo que corresponde la aplicación de las sanciones;
        6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 9/07/15, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar 2 (dos) multas de U.R 26 (Unidades Reajustables veintiséis) c/u, a la firma FANASUR S.A. R.U.T. No. 213814390018, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora, sito en la calle Hocquart No. 2183, cuyo responsable legal Sr. Álvaro Ricardo Oliveros Suárez, C.I. 1.547.189-6, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación


        Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DRA. FABIANA GOYENECHE , Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-