Resolución N° 4342/12
Nro de Expediente:
1001-011590-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/10/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya ORT contra la Resolución No. 5080/11, de 7/11/11, y se considera gravados los inmuebles mencionados en la Sentencia No. 760/2010 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya ORT contra la Resolución No. 5080/11, de 7/11/11, que dispuso declarar exonerada a esa Asociación, del pago de la Tasa General y Adicional Mercantil, que grava a los inmuebles que se indican;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que la referida Resolución no está cumpliendo en forma total con la Sentencia No. 760/2010 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la cual anuló la Resolución de esta Intendencia de 21 de enero de 2008, que denegaba la exoneración de la Tasa General y sus adicionales a la ORT. Se solicita que la Intendencia exonere también de la Tasa de Contralor de la Higiene Ambiental;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue introducido en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la mencionada Unidad manifiesta que el hecho generador del referido tributo es totalmente independiente de la Tasa General ya que conforme al Art. 553 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID), opera por concepto de contralor e inspección de higiene ambiental, de los "....establecimientos y locales abiertos al público, destinados a actividades comerciales, industriales, de transporte, bancarios, financieras de crédito, de cambio, casas o agencias de sport, casas de préstamo simples o prendarios y/o similares o afines a cualquiera de los mencionados; quienes lo exploten pagarán....., una tasa mensual cuyo importe será el siguiente por mes y por cada local";
          4o.) que se advierte, no se trata de un tributo adicional dado que su vinculación no se realiza con el presupuesto de hecho del tributo principal ni con la liquidación del tributo principal que en la especie sería la Tasa General, atento al hecho generador de ésta y con independencia de la naturaleza jurídica que le otorga la legislación departamental y la jurisprudencia del TCA;
          CONSIDERANDO: que el 11/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya ORT contra la Resolución No. 5080/11, de 7/11/11, y considerar gravados los inmuebles mencionados en la Sentencia No. 760/2010 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, por los motivos que se indican en el Resultando 4o.) de la presente.-
          2. Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a la mencionada Asociación, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-