Resolución N° 383/19/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-000016
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/9/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a depósito y venta de mercadería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 430.491, 63.370 y 105.675, sito con frentes a la calle Adolfo Lapuente Nos. 2575/2575 bis.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: que Grupo ND Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de mercadería importada no tóxica ni insalubres ni peligrosas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 430.491, 63.370 y 105.675, sito con frentes a la calle Adolfo Lapuente Nos. 2475/2575 bis y al Cno. Carrasco Nº 7104;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a edificar de 510 m2 sobre una superficie de terreno de 1.297,30 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa se ajusten a lo declarado (tipos de vehículos y frecuencias); b) las tareas de carga y descarga se realicen dentro del predio y c) se preserve una zona libre de mercadería para estas tareas que será demarcada en el piso;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, con la conformidad del Municipio E, se manifiesta a favor de autorizar lo solicitado condicionado a que: a) las áreas de depósito de cada padrón no excedan los 100 m2 y b) no se admitan nuevas ampliaciones;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estos obrados;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y venta de mercadería importada no tóxica ni insalubres ni peligrosas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 430.491, 63.370 y 105.675, sito con frentes a la calle Adolfo Lapuente Nos. 2475/2575 bis y al Cno. Carrasco Nº 7104, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12. Asimismo, todos los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado (tipos de vehículos y frecuencias). Deberá preservarse una zona libre de mercadería para estas tareas que será demarcada en el pavimento inferior (situación a ser controlada en la instancia de la gestión de la habilitación comercial);
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, si correspondiera;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas);
        f) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite en un plazo de un mes y establecer que la validez de la gestión será de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 7.118 del 5/II/72;
        i) no se podrán utilizar sectores de retiros frontales de los padrones involucrados con el objetivo de efectuar tareas de carga y descarga ni de estacionamiento vehicular;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-