Resolución N° 2993/24
Nro de Expediente:
2022-2230-98-001290
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
15/07/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR POR EXTEMPORÁNEO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. CECILIA FARRAS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 7/04/22 DICTADA POR EL SERVICIO DE INGRESOS INMOBILIARIOS, POR LA CUAL NO SE HIZO LUGAR A LA PETICIÓN DE EXONERACIÓN DEL ADICIONAL A LAS FINCAS DESHABITADAS APLICADO RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 3.676.-

Montevideo, 15 de Julio de 2024.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Cecilia Farras contra la resolución de 7/04/22 dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, por la cual no se hizo lugar a la petición de exoneración del adicional a las Fincas Deshabitadas aplicado respecto del inmueble padrón Nº 3.676;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia en que el inmueble se encontraba en un importante estado de deterioro, requiriendo de diversas obras para ser habitable, las que se vieron afectadas por la situación de emergencia sanitaria, la cual no fue tomada en cuenta por la Administración a la hora de aplicar el tributo, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados fuera del plazo constitucionalmente previsto a tales efectos;

3o.) que asimismo señala que el inmueble fue enajenado por la recurrente a CELAFA SAS en el mes de julio de 2021 y, en tanto la petición original fue presentada por la recurrente pero en su calidad de representante de aquella sociedad, la impugnante no tiene vinculación actual y personal con el inmueble y ello es sin perjuicio de su calidad de representante acreditada de la referida sociedad, representación que no se invoca en el escrito recursivo;

4o.) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría informa que la alegación referida a que el inmueble de referencia podría encontrarse en un importante estado de deterioro, y que no resultaría habitable, no fue acreditada en estos obrados;

5o.) que sin perjuicio de ello, en caso de que dicha circunstancia hubiere sido demostrada, se estaría ante construcciones ruinosas o con alto grado de deterioro, lo que hubiera dado lugar a la configuración del hecho generador del impuesto a la Edificación Inapropiada, que tiene una tasa mayor que la aplicada por el adicional a las Fincas Deshabitadas (artículo 510 del TOTID);

6o.) que con relación a la demora esgrimida por la recurrente producto de la situación de emergencia sanitaria, dicho agravio no resulta de recibo, en tanto se advierte que el trámite ante la Comisión Permanente de Ciudad Vieja fue iniciado a poco más de un mes de terminar el año 2020, por lo cual no es posible sostener que fue la causa que impidió que el trámite del permiso de construcción culminara dentro del año civil;

7o.) que finalmente cabe mencionar que el adicional a las Fincas Deshabitadas no tiene naturaleza sancionatoria y por lo tanto, la Administración no tiene potestad para graduar el incumplimiento constatado, sino que se trata de un tributo en donde constatado el hecho generador se aplica la tasa prevista en la normativa;

8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar -por extemporáneo- al recurso de apelación en subsidio interpuesto, sin perjuicio de las consideraciones vertidas respecto de los aspectos sustantivos de lo solicitado;

 

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

 

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Cecilia Farras CI Nº 2.987.108-4, contra la resolución de 7/04/22 dictada por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, por la cual no se hizo lugar a la petición de exoneración del adicional a las Fincas Deshabitadas aplicado respecto del inmueble padrón Nº 3.676.-

2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-