Resolución N° 197/20/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-000681
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/9/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a supermercado con carnicería (área útil 416 m2, área de depósito 250 m2) , ubicado en los predios empadronados con los Nos. 70.689 y 70.690 unidad 002, sito con frentes a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3653/55 y a la calle Comercio N° 2582.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: que Keneltur S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a supermercado con carnicería (área útil 416 m2, área de depósito 250 m2) , ubicado en los predios empadronados con los Nos. 70.689 y 70.690 unidad 002, sito con frentes a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3653/55 y a la calle Comercio N° 2582;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 958 m2, a regularizar de 94 m2 y a cielo abierto de 11 m2, sobre una superficie de terreno de 643 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones en la medida que: a) la descarga de mercadería se realice desde la calle Comercio, estacionando en la reserva de espacio de uso común. Deberán gestionarse los horarios de llegada de camiones de forma que la cantidad de vehículos que lleguen a la vez, sean compatible con el largo de dicha reserva; b) la carga y descarga se realice sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal; c) se ajusten a lo establecido por Resolución N° 1160/12 y d) en futuras ampliaciones deberá disponerse zona interna para carga y descarga;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a supermercado con carnicería (área útil 416 m2, área de depósito 250 m2) , ubicado en los predios empadronados con los Nos. 70.689 y 70.690 unidad 002, sito con frentes a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3653/55 y a la calle Comercio N° 2582, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) en futuras ampliaciones se deberá contar con área de carga y descarga;
        d) en función de los informes favorables del Servicio de Ingeniería de Tránsito se otorga tolerancia por la carencia de los 14 (catorce) sitios de estacionamiento;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a domingo de 8:30 a 22:00 horas);
        g) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Lic. T/S Andrés Passadore, Director General (I).-