Resolución N° 181/04/6300
Nro de Expediente:
6361-008098-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/5/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a la empresa José Mary S.R.L, sita en la Av. José Belloni No. 6399, por infringir los Decretos 12354 y 12418.

Montevideo, 27 de Mayo de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matriculado con el No. AGD 913, padrón No. 141555, tipo camión, propiedad de la firma JOSE MARY S.R.L., RUC 212653700012, con domicilio en la Av. José Belloni No. 6399, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 9 de febrero del año 2004, detuvo en la vía pública el citado camión destinado al transporte de combustible líquido, para verificar si el rodado estaba habilitado como camión cisterna;
      2o) que al solicitarle al chofer del rodado la habilitación para efectuar el traslado, no poseía la documentación correspondiente, por lo que, se labró el Acta No. 7131, otorgándosele 2 (dos) día para la presentación de la documentación que acreditara la habilitación vigente;
      3o) que el mencionado Servicio continúa indicando que con fecha 18 de marzo del año en curso, se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto Municipal;
      4o) que contínua informando, presentados los descargos no son de recibo;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, habiendo vencido el plazo otorgado, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R. a la firma JOSE MARY S.R.L., por incumplimiento a los Decretos Nos. 12.354 al 12418 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte) y en concordancia con el Artículo 140o. del mencionado Decreto y al amparo del Numeral 4to. del Artículo 6to. del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Municipal) de la Ordenanza Municipal vigente;
      2o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.) a la firma JOSE MARY S.R.L., RUC 212653700012, con domicilio en la Av. José Belloni No. 6399 de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 12.354 al 12.418 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte).
      2o.-Otorgar un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación, para iniciar los trámites de habilitación si ya no lo hubiere hecho.
      3o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta.

ING. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-