Resolución N° 48/20/6300
Nro de Expediente:
2017-5225-98-000317
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/4/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se apica una sanción a la empresa BERSUR SRL, RUT No. 212 186 670 016, con domicilio en la calle Bernardo Etchevarne No. 5192, La Paz, departamento de Canelones, consistente en una serie de multas por incumplimientos al Art. 1928.14.

Montevideo, 17 de Abril de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las infracciones cometidas por la empresa BERSUR SRL, RUT No. 212 186 670 016 con domicilio en la calle Bernardo Etchevarne No. 5192, La Paz, departamento de Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que con fecha 16 de octubre de 2017 se constató al camión matrícula STP 4015, transportando una volqueta, sin la autorización correspondiente emitida por el Departamento de Desarrollo Ambiental a efectos del transporte de residuos, ni la identificación de la volqueta;
        2o.) que al momento de cometidas las irregularidades en la fecha mencionada, el titular registral del camión era la empresa BERSUR SRL, según informe del Servicio de Escribanía (Actuación No. 41);
        3o.) que con fecha 16 de diciembre de 2019 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R 69 del Vol. II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que, no habiendo presentado descargos, corresponde la aplicación de una sanción compuesta de la siguiente manera, por incumplimiento de los artículos detallados a continuación:
        • Art. 1928.14 a) 50 UR
        • Art. 1928.14 b) 20 UR (por el camión)
        • Art. 1928.14 b) 20 UR (por la volqueta)
        • Art. 1928.15 1) 50 UR
        • Art. 1928.15 2) 50 UR;

        2o.) que el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR y por Resolución No. 1906/19 de fecha 10 de abril de 2019 confirmó todas las delegaciones vigentes a la fecha;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una sanción a la empresa BERSUR SRL, RUT No. 212 186 670 016, con domicilio en la calle Bernardo Etchevarne No. 5192, La Paz, departamento de Canelones, compuesta de la siguiente manera:
        • Multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) por incumplimiento del Art. 1928.14 a),
        • Multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por incumplimiento del Art. 1928.14 b) referido al camión,
        • Multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por incumplimiento del Art. 1928.14 b) referido a la volqueta,
        • Multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) por incumplimiento del Art. 1928.15 1),
        • Multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) por incumplimiento del Art. Art. 1928.15 2).
        2o.-Comuníquese a la División Limpieza, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Convivencia Departamental; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. Sebastián Bajsa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-