Resolución N° 4595/06
Nro de Expediente:
7573-000443-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/11/2006


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a la Intendencia Municipal de Montevideo a conceder en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, a la señora Anair Sosa, No. 1.598.649-1, el beneficio de la quita del 100% de multa y recargos de la Tasa General Municipal.

Montevideo, 13 de Noviembre de 2006.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30044 de 2 de setiembre de 2002, por el que se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003 en la redacción dada por la Resolución 2990/03 de 30 de julio de 2003 se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por exp. No. 7573-000443-06 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por la señora Anair Sosa, No. 1.598.649-1;
        3o.) de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene el solicitante, el otorgamiento del beneficio de quita de multa y recargos;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el art. 2o. de la Resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003, en los casos que el Tribunal de Quitas y

        Esperas sugiera el otorgamiento de quitas, se debe remitir la solicitud a la Junta Departamental de Montevideo para su correspondiente anuencia, situación que se verifica en el caso;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a conceder en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, a la señora Anair Sosa, No. 1.598.649-1, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tasa General Municipal
        Período: 1/03/2002 - 31/12/2006
        Padrón: 408875/317/G
        Cta. Corriente: 879680
        Beneficio: Quita del 100% de multa y recargos.
        Artículo 2o.- En todos los casos, la beneficiaria de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligada: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        Artículo 3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        Artículo 4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        Artículo 5o.- Los beneficios otorgados no podrán acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        Artículo 6o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-