Resolución N° 930/02/4000
Nro de Expediente:
4114-004098-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/8/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa de 14,8410 U.R., Sres. José e Irma Giudice y otros, fallas constructivas Avda. Daniel Fernández Crespo Nos. 1773/75/81.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 14.205 sito en la Avda. Daniel Fernández Crespo Nos. 1773/75/81, propiedad de los Sres. José e Irma Giudice, Héctor Huertas Ballarini, Carlos Walter Alliot Tognola y Elida Tognola;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado a los propietarios a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vía pública; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 14,8410 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso d) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a los Sres. José e Irma Giudice, Héctor Huertas Ballarini, Carlos Walter Alliot Tognola y Elida Tognola, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 14.205 sito en la Avda. Daniel Fernández Crespo Nos. 1773/75/81, con domicilio en la calle Francisco Bauzá Nº 3560, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R. (veintidós unidades reajustables con dos mil seiscientas quince diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-